Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 1993, expediente L 50094

PresidenteRodriguez Villar - Salas - Laborde - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 13 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.V., S., L., M., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.094, “Cabrera, R.A. contra El Eco de Tandil S.R.L. Estabilidad gremial”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil admitió la demanda promovida por R.A.C. contra El Eco de Tandil S.R.L. en concepto de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso omitido e integración del mes de cesantía; desestimándose el rubro por violación de estabilidad sindical; con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. El actor R.C. demandó a la empresa periodística que edita el diario “El Eco de Tandil”, entre otros rubros que no son objeto de agravio, el cobro de la indemnización legal por violación de su estabilidad sindical.

  2. El tribunal de la causa desestimó este planteo porque el Sindicato de Trabajadores de Prensa de Tandil no goza de la personería gremial a que se refiere la Ley de Asociaciones Sindicales en su art. 48 como presupuesto para el goce de la estabilidad.

  3. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 48 y 50 de la ley 23.551; 14 bis y 16 de la Constitución nacional.

  4. El recurso es infundado porque el pronunciamiento del tribunal de origen se ajusta a derecho en un todo de acuerdo con el texto expreso de la ley.

    Por imperio legal únicamente gozan de los derechos previstos en el art. 48 del régimen de aplicación -ley 23.551- los trabajadores que ocupen cargos electivos o...

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