Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente Rl 107855

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.R.A. Y OTROS C/ IMIC S.A. Y LOMA NEGRA CIASA S/ IND. POR DESPIDO, PREAVISO.

La P., 18 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, rechazó la demanda deducida por R.A.C., R.A.V., C.Á. de O.D., J.C.B. y M.D.T. contra IMIC S.A. y Loma Negra CIASA, por la que se procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de carácter laboral (v. fs. 449/460).

    Para así decidir, tuvo por no acreditada la relación de trabajo invocada por los actores con sustento en el art. 27 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues, al margen de la calidad de socios de la demandada IMIC S.A., y de prestar servicios en forma personal y habitual, no se demostró que estuvieran sujetos a órdenes, instrucciones ni directivas por parte de la sociedad.

  2. Frente a lo así resuelto, el apoderado de los actores, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 487/490), el cual fue concedido a fs. 491 y vta.

    En su presentación, se agravia de la decisión de grado, en tanto considera que resultó acreditada la relación laboral denunciada y expresamente reconocida -a su criterio- por las propias accionadas.

    Cita las normas que considera transgredidas, la violación de los principios de congruencia, debido proceso y defensa en juicio e invoca absurdo por errónea interpretación de los escritos constitutivos de lalitisy defectuosa valoración del material probatorio de autos.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1. De modo liminar, corresponde destacar que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 108.541, "P.", sent. de 14-III-2012 y L. 118.745, "P.", resol. de 26-VIII-2015).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado con la conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de lalitis(causas L. 100.040, "B.F.", sent. de 21-XII-2011 y L. 119.873, "N.", resol. de 10-VIII-2016).

    En el caso, la parte impugnante si bien lo enuncia, no...

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