Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2023, expediente FSA 015000021/2004/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

CABRERA PRESENTACION JOSEFA c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°15000021/2004 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que el 17/11/22 el juez aprobó la liquidación presentada por la actora por el período 12/10/03 al 31/12/13 por la suma de $432.333,16,

correspondiendo $315.699,62 a capital y $116.633,55 a intereses calculados a la fecha de corte; importe que luego de haberse descontado lo percibido en sede administrativa en el mensual 1/14 ($424.093,79) y adicionado el monto en concepto de retención de impuesto a las ganancias sobre intereses ($3.278,83), totaliza la suma de $11.518,20 ($8.239,37 + $3.278,83).

Asimismo, el magistrado intimó a la ANSES a reajustar el beneficio Nº15083676720 de la Sra. J.P.C. en el plazo de 5 (cinco) días y que proceda a eliminar la marca pertinente del RUB a fin de que se le apliquen las pautas de movilidad dispuestas por la sentencia, así

como la movilidad legal, bajo el apercibimiento de proceder a la aplicación de astreintes de $20.000 diarios al vencimiento del plazo. Finalmente declaró

inaplicable la circular DP 54/15, DP 9/22 y las que se dicten en consecuencia.

Además, dispuso que en virtud de lo establecido en las resoluciones SSS 56/1997, 12/2004 y cc., se otorgue a la actora preferencia en el pago de los retroactivos y en el reajuste atento a tener 81 años de edad,

ordenando remitir al correo electrónico perteneciente a la Unidad Fiscal para Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

8707686#358349148#20230309104344848

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

la Investigación de Delitos Relativos a la Seguridad Social las piezas digitales pertinentes a los fines de que se investigue la posible comisión de un ilícito.

Por otra parte, hizo saber a la accionante que, de haber percibido alguna otra suma en sede administrativa, deberá procederse al descuento de la liquidación aprobada.

Impuso las costas a la accionada.

II.- Que en su escrito del 6/12/22 la apoderada de la ANSES se agravió de que se le ordene eliminar la marca docente argumentando que, al haberse entablado una acción judicial, su mandante debió colocar la marca de la ley 24.016 lo que implica que, a partir de ese momento, el beneficio se liquidará estrictamente bajo los términos de la sentencia.

Se quejó que se la intime a readecuar el contenido económico manifestando que a través de la circular DP 54/15 (hoy 09/22) el organismo fijó un circuito administrativo a fin de reajustar por movilidad los haberes jubilatorios de la accionante en lo sucesivo, indicando que aquella deberá

presentar los correspondientes certificados de haberes en actividad firmados por la autoridad competente de la que fuera su empleadora.

Asimismo, aseveró que resulta poco atinado que el juez considere que los mecanismos internos fijados por el organismo resultan inoponibles al tribunal, más aún cuando son cumplidos por la Sra. C., quien puso a disposición de ANSES los salarios en actividad, pero el área técnica no pudo aplicar la movilidad en el haber por existir inconsistencias en el informe.

Finalmente, cuestionó la imposición de astreintes por considerarla arbitraria y desproporcionada en su monto. Mantuvo la cuestión federal.

Corrido traslado, la contraria propició su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 19/12/22.

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

8707686#358349148#20230309104344848

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III.- Que con fecha 12/3/10 el juez ordenó a la ANSES reajustar el haber previsional de la Sra. Presentación J.C. desde el 12/10/03, en el 82% móvil de las remuneraciones mensuales del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4º),

incluyéndose además los servicios administrativos desempeñados simultáneamente. Pronunciamiento que quedó firme el 29/12/10 al declarar la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Vencido el término que establece el art. 22 de la ley 24.463, la actora acompañó sus cuentas por el período 12/10/03 al 28/2/13 por la suma de $357.552,96 y el informe emitido por el Ministerio de Educación de la provincia de Salta por los cargos de maestra de actividades prácticas con 27

años de antigüedad, zona urbana, y de jefa de división, función jerárquica, con 11 años de antigüedad (fs. 147/152 y 153/156 del expediente papel que se tiene a la vista); planilla que fue impugnada por la accionada y mandada a readecuar en el proveído del 29/7/13.

Frente a ello, la accionante modificó sus cuentas por idéntico período por $358.642,84; las que resultaron aprobadas por el magistrado en la sentencia del 25/9/13 ordenando a la demandada que se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias.

Dicho pronunciamiento fue apelado por ANSES en lo concerniente al aludido gravamen, formándose así un incidente de ejecución a fin de no entorpecer el trámite principal.

Posteriormente, el 30/12/13 la actora denunció un pago de la demandada en el mensual 1/14 por la suma neta de $424.093,79, descontado el importe de $2.135,33 y $3.273, 83 en concepto de impuesto a las ganancias Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

8707686#358349148#20230309104344848

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sobre capital e intereses, respectivamente, y con fecha 20/3/14 la accionada acompañó sus cuentas.

Corrido traslado, la demandante reformuló su liquidación al 31/12/13 por el monto de $432.333,16, arribando a la suma de $8.239,37

luego de descontar lo abonado por la ANSES en el mensual 1/14; planilla que fue...

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