Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2022, expediente CIV 043634/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 13 días del mes de diciembre de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CABRERA PABLO DANIEL C/ INC SOCIEDAD

ANONIMA S/ ORDINARIO” EXPTE. N° CIV43634/2016; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.L..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1111 y su rectificación de fs. 1120?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. P.D.C. inició demanda contra INC S.A., a fin de obtener el cobro de $ 110.745, con más intereses y costas. Acompañó

documental.

Relató que el 06/06/2015 compró en el hipermercado "Carrefour" de la demandada, sucursal Avellaneda, una heladera marca Columbia modelo HFT 2334/H "nuevo diseño" de alta tecnología.

Fecha de firma: 13/12/2022

Alta en sistema: 14/12/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Refirió quela compra la realizó a fin de conservar cierta medicación para su hija discapacitada que necesitaría luego de la intervención quirúrgica que se le practicaría a los pocos días.

Agregó que procedió a ubicar la heladera en su domicilio conforme las indicaciones del manual, dejándola sin conectar hasta el día siguiente de manera tal que el círculo de refrigeración pudiera normalizarse después del traslado.

Explicó que al intentar utilizarla nunca funcionó.

Señaló que en virtud de ello el 08/06/2015 se dirigió a primera hora a la atención al cliente del hipermercado, donde luego de varias idas y USO OFICIAL

venidas para definir el curso de su reclamo, determinaron que debía dirigirlo al servicio técnico que ofrecía la garantía.

Dijo que el 10/06/2015 se puso en contacto con Electroservice S.R.L. quien el 17/06/2015 pasó a retirar la heladera por su domicilio y que ello ocurrió al siguiente día del regreso de su hija luego de la operación.

Explicó que luego de varios días, Electroservice S.R.L. tras revisar la heladera informó que se trataba de una falla en uno de sus componentes y que se requería el recambio, mas no contaban con stock por tratarse de un repuesto importado que no se conseguía.

Adujo que el postoperatorio de su hija sin la heladera fue un calvario ya que debió recurrir a una vecina para que guardara las medicinas,

tornándose dificultoso acceder a las mismas en todas las oportunidades en que eran requeridas.

Fecha de firma: 13/12/2022

Alta en sistema: 14/12/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Dijo que formuló la denuncia ante Defensa del Consumidor a fin de obtener, mínimamente, el reembolso del importe de la heladera, sin que se pudiera llegar a un acuerdo ya que la demandada no se presentó a ninguna de las dos audiencias fijadas, y que luego se llevó a cabo la mediación prejudicial sin resultado.

Subrayó que un año después, la heladera permanece aún en el servicio técnico de Electroservice S.R.L., mientras que continúa abonando mensualmente las cuotas por su compra.

Encuadró la operación en una relación de consumo y endilgó a su contraria responsabilidad objetiva.

Reclamó privación de uso por $ 10.000, reintegro de la suma de $ 3.246 en concepto de costos de financiamiento de la compra, la devolución de $ 7.499 relativos al costo de la heladera, daño moral que estimó en $

40.000 y la imposición de daño punitivo por $ 50.000.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

  1. A fs. 75/89 y fs. 68/74, INC S.A. se presentó y opuso al progreso de la acción excepción de falta de legitimación pasiva que sostuvo al considerar resultar ajeno al reclamo de autos.

    En subsidio contestó demanda. Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

    Sostuvo que de los hechos de la demanda no surge la base sobre la cual se funda la responsabilidad que se le atribuye.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Dijo que no es quien no devolvió la heladera ni dio explicaciones ante la falta de entrega a pesar del tiempo transcurrido, lo cual le es imputable al servicio técnico del fabricante.

    Sostuvo por otro lado, que el daño pretendido por la actora no queda probado ya que el medicamento que le es indicado a E.C. resultan ser comprimidos que no deben ser refrigerados, y nada dice de las compresas frías ni del gel refrigerante para aliviar los dolores.

    Afirmó con relación a la alegación del actor en cuanto a que brinda información engañosa relativa a la leyenda "Industria Nacional" que la misma no es una publicidad sino la indicación exigida por la ley, la cual es colocada por el fabricante del producto y no por su parte.

    USO OFICIAL

    Se refirió al art. 2 de la Ley 22802 de Lealtad Comercial y afirmó

    que no se encuentra obligado a conocer todas las materias primas que forman parte de los productos que comercializa.

    Resistió la procedencia de los daños reclamados y enfatizó que el accionante no acompaña ni ofrece elementos probatorios que los acredite.

    Impugnó la procedencia de cada uno de los rubros reclamados y solicitó su desestimación. Ofreció prueba y fundó en derecho.

    Solicitó la citación como terceros del servicio técnico Electroservice S.R.L. y la fabricante Autosal S.A.

  2. A fs. 102/125 y fs. 122/123, Electroservices S.R.L. contestó la citación como tercero y opuso excepción de falta de legitimación pasiva.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Dijo que es service oficial de Autosal S.A. y que es por su cuenta y orden que ofrece el servicio de garantía de la marca Columbia. Explicó que su intervención fue en cumplimiento de la garantía legal que la LDC. 12 le impone al fabricante, importador y/o vendedor.

    Afirmó que no es ni fabricante, ni importador, ni distribuidor ni vendedor, razón por la cual carece de legitimación para ser citado en autos.

    De seguido contestó demanda. Sostuvo que el 10/06/2015

    recibió la comunicación de C.O. solicitando servicio técnico para la heladera adquirida en Carrefour -sucursal Avellaneda- ya que la misma no funcionaba, agendando una cita para el día 11/06/2015.

    USO OFICIAL

    Explicó que en la cita explicitó la necesidad de retirar la unidad para su reparación en el taller en atención a los problemas hidráulicos detectados, lo que se concretó el 17/06/2015 oportunidad en la que solicitó a la fábrica el envío del moto compresor para poder repararla.

    Afirmó que el 15/07/2015 se contactó la Sra. Olmos manifestando que ante la demora por la no reparación de la unidad no aceptaría la unidad reparada y que iniciaría acciones legales.

    Arguyó que informó tal circunstancia a la fábrica quien finalmente, el 26/08/2015 envía el repuesto y se completa la reparación, lo cual le fue informado el 27/08/2015 a la Sra. Olmos indicándole que la misma estaba lista para retirar.

    Agregó que el 07/09/2015 aquella le informó que no recibiría la unidad reparada y que el caso estaba en juicio; y que desde esa fecha no recibió reclamo del cliente ni respuesta de Autosal S.A.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Finalizó diciendo que en abril de 2016 la fabricante le informó

    que en agosto de 2015 se le había ofrecido al cliente el cambio de la unidad lo que no fue aceptado y que la unidad se encuentra en su taller reparada y embalada para ser entregada.

    Se opuso a los daños reclamados. Ofreció prueba y fundó en derecho.

  3. A fs. 199/212 A.S. contestó la citación como tercero,

    formulando una negativa primero pormenorizada y luego genérica de los hechos.

    L. describió los procedimientos de calidad y control USO OFICIAL

    a los que dijo someter todas las heladeras que fabrica, cuyo cumplimiento le permite su comercialización; y se refirió al proceso de elaboración y distribución.

    Reconoció que Carrefour es su cliente más afirmó no constarle que aquella haya vendido al actor la heladera. Negó la responsabilidad que se le atribuye y respecto de las causas por las que se habría dañado algún componente del electrodoméstico que hiciera que no funcionara.

    Sostuvo que la heladera le fue entrega a la demandada en correctas condiciones de funcionamiento y que si algún daño se hubiera originado en cualquiera de los componentes de la unidad que exigiera un cambio ello no podría haber sido sino por causa posterior a la entrega al comercio.

    Reconoció que Electroservice S.R.L. es service oficial de las heladeras Columbia, quien actuó con celeridad y diligencia, y que la demora Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación...

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