Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 066355/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 66355/2017

AUTOS: CABRERA, PABLO CESAR C/ "LA SEGUNDA ART S.A." Y OTRO

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte la demandada contra la resolución dictada en primera instancia que, en concordancia con el dictamen fiscal, declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

En primer lugar, cabe poner de resalto que la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116

LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por la sentenciante de grado, más allá de que la apelante no se hace cargo del argumento central esgrimido por la sentenciante ni, sobre todo, demuestra que dicho argumento resulte errado.

He de destacar que en la resolución cuestionada la sentenciante declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en función de que el actor sustenta su reclamo -entre otros fundamentos- en normas laborales (art. 75 LCT ),

lo cual justifica la aptitud material de este Fuero para conocer en la causa, tal como lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de La Nación, en la Sentencia del 09/05/2017, en la causa “Faguada, C.H. c/ Alushow S.A. y Otros s/ Despido” y que, en función en tanto para este tipo de acciones resulta aplicable el art. 24 de la LO declaró la competencia territorial este fuero en tanto la codemandada C.S., tiene domicilio en el ámbito de ésta ciudad (Esmeralda 1320, piso 1º dto. A).

La apelante centra sus agravios en la falta de aplicación de la ley 27348, y destaca que la parte actora no habría demostrado cual sería el perjuicio que le podría producir cumplir con el trámite administrativo concluyendo “…que Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

de...

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