Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2007, expediente C 97956

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior quien, a su turno -v. fs. 244/262 vta.-, dispuso hacer lugar a la demanda que por daños y perjuicios entablaraN.H.C. , por sí y en representación de su hija menor de edadD.Y.B. yC. , contra R.I.C., haciendo extensiva la condena impuesta a este último a la citada en garantía “Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima” (fs. 317/324 vta.).

La nombrada compañía de seguros -por apoderado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 329/333 vta.), sobre el que dictaminaré seguidamente en atención a la vista que V.E. me confiere en fs. 343.

El agravio central sobre el que giran las críticas que el recurrente dirige contra la sentencia reside en la absurda aplicación que de la regla de la carga de la prueba consagrada en el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial se le imputa al tribunal de alzada.

Sobre el particular, afirma el autor de la protesta que habiendo negado la demandada la relación causal entre el accidente automovilístico sufrido por el cónyuge y padre de las actoras, señorB. y su posterior muerte, pesaba sobre la parte actora la carga de acreditar dicho extremo y no a las accionadas, como equivocadamente lo sostuvo el sentenciante de grado quien les impuso la carga de probar la causa del fallecimiento del nombrado como así que la misma no guardó vinculación causal alguna con el evento dañoso, decisión ésta que -afirma- se halla en franco apartamiento de lo dispuesto por el art. 375 citado así como por el art. 384 del Digesto procesal en comentario, vulnerando los derechos constitucionales del debido proceso y defensa en juicio contemplados por el art. 18 de la Constitución nacional.

Opino que el remedio procesal bajo examen no puede tener favorable acogida.

Luego del exhaustivo análisis de las constancias obrantes en la historia clínica ofrecida por la parte actora, la Cámara de Apelación interviniente sostuvo que no puede concluirse -como pretenden la demandada y aseguradora apelante- que la muerte del señorB. no guarde relación causal con el accidente automovilístico del que fuera víctima (v. punto 3, fs. 319/322), desestimando así el argumento que en sentido contrario sometiera a su conocimiento y decisión la parte demandada y su aseguradora en ocasión de expresar agravios (v. fs. 287/291 vta.) al afirmar que el deceso de la víctima no fue causada por el evento dañoso, circunstancia cuya prueba -resaltó- debió ser aportada por quien la invoca (arts. 375...

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