Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2021, expediente FLP 012887/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 8 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente N°FLP12887/2021 caratulado “CABRERA, N.S. c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A.

s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la demandada contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó a Medicina Prepaga Hominis S.A. que arbitre los medios necesarios para que de manera inmediata autorice con cobertura total el medicamento Eligard 45mg (Acetato de Leuprolide), una aplicación cada 6 meses, bajo la frecuencia semestral indicada por el médico tratante de la niña y hasta que cumpla los diez años de edad -indispensable para el diagnóstico de “P. precoz” y resonancia magnética (RMN) de encéfalo. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar las sanciones previstas por el art.239 del Código Penal.

  2. Los agravios:

    Se agravia la recurrente básicamente en que la medida se haya dictado sin traslado previo a su parte. Al respecto señaló: “no solo por la ligereza con que se hacen lugar a las medidas cautelares, sino que también además porque en ese afán por otorgar razón a quien peticiona, en realidad se omite considerar el tema de la salud del paciente en general”…

    omite toda consideración a lo es la negativa, y esto por la sencilla razón de que ha omitido correr vista previa, y por ende, conocer la otra cara de la moneda. Lo que prescribe el Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    35843000#308463958#20211108123053267

    medico en que V.S funda la cautelar, es solo una opinión profesional más (sic)

    .

    Sostiene que su mandante (empresa de medicina prepaga) no está obligado a brindar la cobertura a sus beneficiarios al 100%. Al respecto, agrega que si bien se ha incorporado la droga aquí requerida (Resolución 3159/2019) ella se encuentra destinada a pacientes con disforia de género genéticamente masculinos. Por otra parte, argumentó que la paciente está al borde de la edad permitida y que podría sufrir efectos secundarios como aumento de peso.

    Básicamente expresa que no existe normativa vigente alguna que obligue a las obras sociales ni a su representada a brindar la cobertura integral del medicamento. Por tal razón entiende que su mandante debe otorgar un 40% de cobertura.

    En virtud de lo expuesto, solicita se revoque.

Antecedentes
  1. Corresponde precisar que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la acción de amparo promovida por el Sr. N.S.C., en representación de su hija menor de edad A.J.C., con el patrocinio letrado del Dr.

    L.L.M., contra Medicina Prepaga Hominis S.A.,

    a los fines de solicitar que se ordene a esta última, que en forma inmediata otorgue cobertura integral de la medicación Eligard 45mg (Acetato de Leuprolide), una aplicación cada 6

    meses, bajo la frecuencia semestral indicada por el médico tratante de la niña y hasta que cumpla los diez años de edad y resonancia magnética (RMN) de encéfalo.

    Señaló el amparista en su escrito de inicio que, su hija A.J. de 5 años de edad, es afiliada a la demandada bajo el n°

    1066886-02 y padece P. precoz.

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Refirió, que en fecha 21/08/2021 el Dr. J.R. -especialista en endocrinología infantil-, luego de evaluar a la niña con diversos estudios, le diagnosticó pubertad precoz central, indicándole de manera inmediata tratamiento con la medicación ELIGAR 45mg (Acetato de Leuprolide), una aplicación cada seis meses hasta que cumpliera sus diez años de edad.

    Como...

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