CABRERA NANCY MABEL c/ SOSA GUILHAMELOU MARCELO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 15 Diciembre 2016 |
Número de expediente | CIV 036033/2013 |
Número de registro | 168559619 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Cabrera, N.M. c/S.G., M. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n° 36.033/2013, la Dra. De los Santos dijo:
Que la sentencia de fs. 362/370 hizo lugar a la demanda de indemnización de daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el día 18 de febrero de 2013, condenando a M.S.G., Transporte Empresarial Damas SA y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada -con los alcances del art. 118 de la ley 17.418- a abonar a N.M.C. la suma de $367.150, con más sus intereses y las costas del proceso.
La actora solicitó la reparación de los daños sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el día mencionado, aproximadamente las 5:40 horas, en circunstancias en que se encontraba circulando a bordo de su motocicleta marca Gilera dominio 686-DVQ por la calle C. de la localidad de Otamendi, provincia de Buenos Aires, cuando fue embestido por el automóvil Fiat Siena, dominio LBW-637 conducido por M.S.G..
Contra la sentencia de grado se alzaron las partes.
La actora expresó sus agravios a fs. 396/398, quejándose de los montos indemnizatorios fijados por considerarlos reducidos. El traslado de los fundamentos no fue contestado por los accionados.
La citada en garantía expresó agravios a fs. 400/402 y cuestionó la tasa de interés establecida. Corrido el pertinente traslado fue contestado a fs. 404/405 por la parte actora.
Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14024695#168559619#20161213121515528 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
Sobre la ley aplicable:
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.
R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º
ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.
Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses, que son objeto de agravios en el caso.
Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.
Montos indemnizatorios.
Incapacidad sobreviniente.
Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14024695#168559619#20161213121515528 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M La actora se agravia por entender que resultan reducidos los montos establecidos para la incapacidad psicofísica ($250.000) y para los gastos de tratamiento psicológico ($20.000).
La perito médica informó que C. a raíz del accidente sufrió traumatismo en rodilla derecha que produjo rotura del ligamento colateral interno, cervicalgia, lumbalgia, limitación en la movilidad del hombro, fractura de hallux y lesiones en codo y cadera.
Señaló que no puede practicar ninguna actividad que requiera esfuerzos físicos, especialmente en las zonas afectadas y consideró
que en virtud de las lesiones que presenta, la edad y que se desempeña como auxiliar de enfermería las probabilidades que tiene de superar un examen preocupacional son muy bajas. Informó la incapacidad parcial y permanente de cada secuela que presenta la actora en la actualidad como consecuencia del accidente: lesiones en rodilla (7%), codo (2%), hombro (5%), cadera (10%), columna cervical (4%), dedo del pie por fractura de Hallux (3%) y lumbalgia (4%) y recomendó la realización de rehabilitación, tratamiento kinésico y fisioterapia (v. fs. 256/260).En la faz psíquica la experta en base a lo informado por el Lic. Ahlen a fs. 223/234 concluyó que la actora padece trastornos psíquicos distímicos y fóbicos, reacciones vivenciales anormales neuróticas de grado II que le ocasiona una incapacidad psicológica del 6%. Del examen con el Lic. A. surge que el accidente incidió en la vida familiar y cotidiana de la actora porque se ve imposibilitada de ir a trabajar en motocicleta y tiene limitaciones para colgar la ropa y jugar con sus hijos menores y nietos. Recomendó la realización de...
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