Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 001276/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 1276/2021 CABRERA, M.S. c/ EN - AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - MLF

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,

para resolver en los autos caratulados “CABRERA, M.S. c/ EN - AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, expediente nro. 1276/2021, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dijo:

I- El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por M.S.C. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia, revocó su inscripción en el Régimen de Autónomos. Impuso las costas a la demandada vencida (v. sentencia de fecha 4

de abril de 2023).

El pronunciamiento fue apelado por el demandado, cuyo recurso fue concedido libremente el 17 de abril y fundado el 2 de mayo, ambos de 2023;

sus agravios fueron replicados por la parte actora el 17/5/2023.

II- Si bien los antecedentes del caso han sido detalladamente individualizados en la sentencia apelada, es conveniente aquí retener que (cfr.

documentación acompañada por la parte actora al iniciar la acción, cuya autenticidad a esta altura no se encuentra discutida):

(a) la Sra. C. manifestó haber tomado conocimiento a través de “MI AFIP” de que figuraba inscripta como trabajador autónomo y registraba una deuda en concepto de Aportes y Contribuciones por los periodos 07/2004

al 02/2007, pese a que desempeñó toda su vida actividades laborales en relación de dependencia sin otros ingresos por actividad independiente;

Fecha de firma: 28/09/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

(b) ante dicha circunstancia, realizó una presentación electrónica ante la Agencia Nº 54 de la AFIP requiriendo que se revoque la inscripción de oficio y se deje sin efecto la deuda;

(c) con fecha 05/11/20, la agencia denegó el planteo indicando que,

conforme los datos del sistema, se observa una inscripción en Autónomos para la actividad “Servicios de Tratamiento de Belleza – Excepto los de Peluquería”

y que, de no corresponder dicha inscripción, deberá aportar documentación respaldatoria para solicitar la baja retroactiva de dicho impuesto;

(d) a efectos de impugnar esa decisión, interpuso recurso de apelación en los términos del art. 74 del decreto reglamentario de la ley 11.683

(presentación electrónica), reiterando las defensas esgrimidas;

(e) el 09/12/2020 la AFIP notificó nueva denegatoria indicando que luego de verificar la información que se registra en el sistema, se encuentra registrada de alta en el Régimen de Autónomos al 11/1995 con la actividad “Ama de Casa”;

(f) ante ello, inició la presente acción a fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos mencionados, así como la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar la deuda registrada; dada la improcedencia de la inscripción de oficio en el régimen de autónomos, solicitó

la baja retroactiva de dicha inscripción y la eliminación de los registros de la deuda atribuida (v. escrito de demanda digitalizado fs. 46/54);

(g) a fs. 83/87 la AFIP contestó la demanda: explicó que el contribuyente registró su alta voluntariamente en el régimen de autónomos a partir del período 11/1995, con baja de oficio en el periodo 02/2007 por falta de reempadronamiento conforme el art. 36 de la Resolución General AFIP N°

2217/2007, por la cual registra deuda por aportes y contribuciones por los períodos 07/2004 a 02/2007; explicó que la inscripción de la contribuyente se produjo a su requerimiento, mediante la presentación del formulario 460/F,

suscripto por ella con intervención de un funcionario del organismo por lo que se presume legítimo, salvo que sea redargüido de falso, circunstancia que no se ha dado en autos.

III- Para resolver en sentido favorable a la pretensión de la parte actora, el Magistrado de primera instancia expresó que, conforme el principio procesal de la carga dinámica de la prueba -que establece que quien está en mejor condición de probar, debe contribuir a establecer la verdad objetiva, más Fecha de firma: 28/09/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 1276/2021 CABRERA, M.S. c/ EN - AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - MLF

allá de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN)-, en este caso la AFIP se encontraba en mejores condiciones de aportar las pruebas necesarias para arribar a la verdad objetiva de los hechos pero, sin embargo, no acreditó las afirmaciones expresadas en sede administrativa ni en la contestación de la demanda...

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