Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Octubre de 2022, expediente FMP 012692/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

CABRERA, M.D.L. c/ ANSES s/PENSIONES; 12692/2020

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes, en oposición a la sentencia dictada, la cual declara la nulidad e inaplicabilidad de la Resolución RBO-AF00128/16 y hace lugar a la demanda ordenando a la ANSES que en el plazo de quince días, emita un nuevo acto administrativo, y otorgue el beneficio de pensión a la señora Sra. M. de L.C., D.N.

  1. 6.845.990.-

    Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la acreditación del carácter de conviviente y el derecho de pensión.-

    Por su parte, la parte actora se agravia de la omisión del a quo de expedirse sobre la exención del impuesto a las ganancias y la tasa de interés que se aplique. Asimismo cuestiona la imposición de las costas.-

    A partir de lo expuesto, respecto al agravio sobre la inexistencia de convivencia entre ambos, recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, siendo que los agravios vertidos exhiben una clara orfandad argumentativa, dado que –según se aprecia de su lectura-, resultan una mera discrepancia con los fundados criterios del -a quo-

    para emitir el decisorio puesto ahora en crisis, corresponde declararlo desierto el mismo por falta de fundamentación, resultando aplicable lo resuelto por ésta Alzada en los autos “BALBUENA, R.L. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” ,

    'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046565/2008/CA001 Fecha:

    05/07/2016 a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad, toda vez que sendas soluciones resultan aplicables al supuesto de autos.-

    Asimismo, con relación al agravio planteado por la parte actora en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO

    A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, por lo Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.F.P., PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA

    que corresponde hacer lugar al pedido de omisión y declarar exentas del impuesto a las ganancias...

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