Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Mayo de 2018, expediente FMP 012804/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “CABRERA, M.I. c/ ANSES s/

Amparo – Ley 16.986”. Expediente Nº 12804/2016, provenientes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la actora en autos, Sra. M.I.C., con el patrocinio letrado del Dr. R.C. y de la Dra. R.C., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 45/46, por la cual no se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.-

Se agravia la recurrente por entender que el resolutorio impugnado es írrito como decisión judicial, pues además de citar o fundar datos falsos, el juicio decisorio es apodíctico, subjetivo, disfuncional e infundado, a más de inconstitucional por impedir la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.-

Sostiene que al inicio de la acción, se manifestó que el organismo demandado, no dio curso al trámite jubilatorio por un error en el sistema informático, que automáticamente rechazo la solicitud por poseer una pensión derivada de una renta vitalicia de menos cuantía que la pensión mínima otorgada por la ANSES, es decir, no se llevó a acabo procedimiento alguno por parte de la ANSES, no hubo formación de expediente administrativo, por lo que tampoco llego a dictarse una Resolución, acto administrativo denegatorio.

Simplemente, se rechazó el inicio del pedido jubilatorio con la moratoria de la ley 26.970, por un error en el sistema informático.-

Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #28478121#205602482#20180508085221941 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Afirma que el inicio de esta acción se debió a la negación de la demandada a dar inicio al trámite jubilatorio, es decir, no se llevó a cabo la recepción de la documentación aportada por el beneficiario, no se inició el expediente, no se dio impulso al mismo y, por lo tanto, no se dictó resolución denegatoria.-

Aduna que la demandada negó el tramite porque su parte cobra una pensión directa RTI, perteneciente a una renta vitalicia y el sistema lo lee como beneficio incompatible por más que sea inferior a la mínima, lo cual ocasiona el cercenamiento definitivo al acceso a una jubilación, siendo ese perjuicio el que se evitaría con la medida cautelar requerida.-

Asimismo, se agravia del reencause al trámite ordinario impuesto por el a-quo, afirmando que no hay fundamentación valida, al establecer que se están resguardando los derechos de las partes, pero al no meritar que el no reconocimiento de la pretensión instaurada vedaría en forma definitiva el acceso a los beneficios jubilatorios de su parte, por lo que la acción se volvería abstracta y sin posibilidades de acceder a una jubilación digna y fundamental para hacer frente a las necesidades básicas de su persona y familia.-

Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 57, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

II.- Avocándonos al análisis de los agravios vertidos por la recurrente, cabe hacer notar que doctrinariamente se ha dicho que la medida innovativa es una...

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