Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2019, expediente FRO 075866/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil./Int. Rosario, 05 de julio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente n°

FRO 75866/2018 caratulado “CABRERA, M.J. c/ Superintendencia de Servicios de Salud s/ Amparo ley 16.986”, (del Juzgado Federal de R.), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver a) el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 66/70 vta.), contra la resolución del 06/11/2018, mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad formulado por su parte (fs. 62/64 vta.) y b) el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora (fs. 75/80) contra el decreto del 22/11/2018 (fs.74) que concedió en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 06/11/2017.

Concedidas las apelaciones planteadas la actora contestó los agravios de la demandada, no así esta parte los de su contraria. Se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 85/88), recibidos en esta S. “B” quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 89).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la resolución dictada que rechazó el planteo de nulidad de notificación oportunamente efectuado y señaló

    que el a quo no hizo más que realizar alegaciones genéricas y sin contenido fáctico y jurídico.

    Señaló que lo resuelto afecta gravemente el principio de debido proceso y defensa en juicio toda vez que rechazó arbitrariamente el planteo considerando que no hay nulidad sin perjuicio, pero resulta más que claro el perjuicio sufrido, ya que se efectuó un traslado de la acción de amparo sin demanda ni copia de documental, colocándola en total indefensión, dado que resulta imposible contestar un traslado sin la documentación pertinente para hacerlo.

    Sostuvo que nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa y en circunstancias de encontrarse Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: M.V.V., S.retaria de Cámara #32669432#239041115#20190705104945522 controvertida la notificación del traslado de la demanda, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional. Afirmó que esta situación no ha acontecido en el caso de autos, dado que el juez de grado para resolver no ha valorado los antecedentes de hecho y derecho expuestos en el escrito de pedido de nulidad de notificación.

    Agregó que debe tenerse en cuenta que la pretensión no es antojadiza, sino que obedece al pleno ejercicio del derecho de defensa del que gozan todos los ciudadanos y que se encuentra expresamente contemplado en la C.N.

    Por otro lado se agravió de la interpretación de la Acordada 3/15 de la CSJN, señalando que lo que la normativa claramente describe es una obligación que pesa sobre las partes a la hora de ingresar la copia digital de los escritos presentados en papel en el Juzgado (Inc. Nº 5), pero eso en nada se relaciona con las normas relativas al traslado de la demanda y el procedimiento prescripto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para hacerlo (art. 330 y concordantes del CPCCN).

    Argumentó que no resulta ser obligación de los letrados ingresar al PJN y descargar la documentación ingresada digitalmente, más aún cuando ni siquiera se es parte en el proceso. Sostuvo que no ha sido notificado de la presente acción de amparo, entonces como sería posible saber el objeto de autos y la pretensión de la actora si no se ha realizado el traslado de la acción de manera oportuna y adecuada. Agregó que la única excepción de presentación de copia papel se encuentra establecida en el Inc. 6 de la Acordada 3/15, cuando específicamente hace referencia a las presentaciones de mero trámite, pero esto no es lo...

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