Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2020, expediente Rc 123913

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.913 "CABRERA LUCAS DAVID C/ TIL GUILLERMO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín modificó el fallo de origen que, a su turno, hiciera parcialmente lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por L.D.C. contra G.L.T., la firma Tilsegui S.R.L. y la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., al encontrar acreditada la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima. En tal sentido, estableció el porcentaje de responsabilidad del evento dañoso, en la forma que allí indicó (v. fs. 249/259 vta. y fs. 286/295).

  2. Frente a ello, el accionante -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce absurdo en la ponderación de la prueba y conculcación de doctrina legal que cita (v. fs. 296/302 vta.).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (conf. doctr. causas C. 120.312, "Seco", resol. de 2-XII-2015; C. 120.509, "Vouilloud", resol. de 24-II-2016; C. 121.116, "Cisterna", resol. de 22-III-2017; entre muchas), yerro lógico que, más allá de haber sido esbozado, no se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 286/295 -a la luz de las probanzas colectadas, en especial: la experticia mecánica de 8 y vta. y las fotografías de fs. 34/35 obrantes en la causa penal acollarada- para revocar la solución de primer grado sostuvo que "... el tamaño del camión que ocupaba casi la totalidad de la mano por la que circulaba el actor, erigiéndose en un obstáculo que imponía la invasión de la mano contraria para su superación, y las demás circunstancias constatadas (nocturnidad y lluvia intensa), permiten tener por configurada una concausalidad en un 80% a cargo del actor y en un 20% a cargo de los demandados ..." (v. fs. 291).

Tal basamento, que se constituye en el eje central del fallo...

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