Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Agosto de 2017, expediente FCB 034875/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 34875/2014 AUTOS : CABRERA, L.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 17 de agosto del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CABRERA, LAURA ROSA C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 34875/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió

hacer lugar a la excepción de defecto legal por omisión de consignar el monto reclamado en la demanda interpuesta a la A.N.SE.S. y mandó a la actora que proceda en el plazo de treinta días a subsanar los defectos legales consignados por la accionada en su escrito, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 43/45vta.. Sostiene que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal establecer la suma a la que finalmente se arribará.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer los plazos para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta por el Juez de grado.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa.

    Así, la señora L.R.C. inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo del reajuste de su haber jubilatorio (ver escrito inicial de fs. 14/17 vta.).

    Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #24217915#184315273#20170817100244845 La demandada, mediante escrito obrante a fs. 32/35, planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.N. que dispone que la demanda deberá precisar el monto reclamado.

    Ahora bien, adviértase que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, procede ante la violación de los requisitos previstos en el citado artículo 330 del Código Ritual, en tanto esos defectos sean de una gravedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR