Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Junio de 2022, expediente FPO 010623/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación FPO N° 10623/2019/CA1

sadas, 13 de junio de 2022.

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva el recurso de apelación deducido por la demandada el 06/04/2022,

contra la resolución dictada el 31/03/2022.

Que, la resolución atacada resolvió diferir la excepción de prescripción para la oportunidad procesal correspondiente, a su vez, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva e impuso las costas a la demandada.

2) Que, se agravia la demandada porque el a quo rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y señala que se encuentra acreditado que mediante Decreto 15.943/1946 ratificado por ley 13.593, se creó la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, que en la actualidad es el organismo administrador/liquidador/pagador de los beneficios de retiros,

jubilaciones y pensiones del personal en situación de retiro de la Prefectura Naval Argentina.

Asimismo, se agravia por la imposición de las costas y señala la carencia de fundamentos para denegar las excepciones deducidas por su parte.

Fecha de firma: 13/06/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

3) Que, respecto a la falta de legitimación pasiva alegada, este tribunal ya se ha pronunciado ante un planteo similar en autos FPO 8931/2019 R.R.O.c.S.. Pen. Fed.

s/Cont. Adm., el 01/06/2021 oportunidad en que desestimó la excepción deducida. Así, siguiendo el criterio adoptado y; atento a que no resulta categórico el Decreto 760/18 respecto del alcance de la transferencia de responsabilidades en relación a reintegros por razones de liquidación en etapa previa al traspaso y, en virtud de que negar la integración de la Litis al Estado Nacional y/o Prefectura Naval Argentina resultaría en perjuicio del actor y violatorio del derecho de propiedad como del defensa en juicio y de la garantía del debido proceso adjetivo. Corresponde confirmar lo resuelto en tal sentido ya que para la efectividad de la sentencia -a dictarse-, es necesaria la participación en este juicio de los sujetos que han sido demandados y el incluido por el Decreto 760/18 del PEN.”.

4) Que, en lo atinente a la queja deducida en torno a la imposición de costas, corresponde denominar vencida a la parte contra la cual se declara el...

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