Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Junio de 2020, expediente FCB 050103/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 50103/2014

AUTOS : CABRERA, J.J. c/ PROVINCIA DE LA RIOJA s/REAJUSTES

VARIOS

doba, 29 de junio del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CABRERA, J.J. c/ PROVINCIA DE LA RIOJA –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 50103/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 49- en contra de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2017, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja (fs. 53/55vta.), que en lo pertinente, decidió no hacer lugar a las excepciones de defecto legal y falta de acción interpuestas por ANSeS, de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada en su recurso de apelación fundado a fs. 68/71, indica en primer lugar que el sentenciante no tuvo en cuenta el plazo de caducidad dispuesto por el art. 25, inc a) de la Ley 19.549. Asimismo, expresa que el art. 15 de la ley 24.463 es sólo para actos de A. y no para cualquier organismo previsional. Por otra parte, sostiene que se debe precisar el monto reclamado en la demanda, apartándose de este modo -según lo entiende- de lo preceptuado en los artículos 330, 346 y 347 inc. 5 del C.P.C.N.. Por último, solicita se tenga en cuenta lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 al momento de la imposición de costas.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora no contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos. Así las cosas, del análisis de la causa se desprende que el señor J.J.C. inició demanda en contra de la Provincia de La Rioja a fin de que se incorpore a su haber jubilatorio los adicionales por D. y No Asignación de Vivienda, petición esta que fue denegada por lo Secretaría de Gestión Previsional mediante Resolución N° 0428. Asimismo, solicitó se cite como tercero a la Administración de Seguridad Social, en adelante ANSeS (fs. 11/14vta.).

    Corrido el traslado de la demanda, a fs. 40/42 comparece A., contestó demanda y planteó excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y excepción de falta de acción.

    Con fecha 24 de febrero de 2017, el señor Juez Federal de La Rioja resolvió no hacer lugar a las Fecha de firma: 29/06/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE...

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