Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2023, expediente FSM 102204/2019/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 102204/2019/CA2

Cabrera, J.D. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

Secretaría N° 2

SALA II

En San Martín, a los 16 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CABRERA, J.

DOMINGO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

-AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,

de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. A.A.L. dijo:

  1. Las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 18 de octubre de 2019, en virtud de la presentación realizada por el señor J.D.C. -con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.P.-, quien interpuso acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 23, Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628

    de Impuesto a las Ganancias que determinaba que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo.

    Relató, que contaba con 75 años de edad y padecía de una enfermedad coronaria consistente en el bloqueo de rama izquierda del órgano cardíaco, hipertensión,

    afecciones en los pies que dificultan su caminar y un síndrome depresivo que requería atención psiquiátrica.

    Refirió, que era acreedor de un beneficio jubilatorio otorgado por la Caja de Abogados de la Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    provincia de Buenos Aires, por haber ejercido la profesión de abogado en dicha jurisdicción. Además, expresó que, por haberse desempeñado en la actividad pública y como docente,

    también percibía un haber previsional de la Caja de la Provincia de Buenos Aires.

    Al respecto, explicó que se le deducía todos los meses el impuesto a las ganancias únicamente de su beneficio obtenido por la Caja de la Provincia de Buenos Aires -conforme surgía de los recibos de haberes adjuntados-.

    En lo que aquí interesa, el accionante planteó

    que este proceder afectaba derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

    En virtud de ello, solicitó el cese del descuento por el tributo en cuestión, como así también el reintegro de los importes retenidos por aplicación de las normas impugnadas desde septiembre del año 2017.

    Por último, citó el fallo del Más Alto Tribunal “García”, acompañó prueba y solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado, con costas a la demandada.

  2. El 27/06/2022, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr.

    C. y, en consecuencia, declaró -en relación a su beneficio previsional- la inconstitucionalidad del Art. 79,

    Inc. c) de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 102204/2019/CA2

    Cabrera, J.D. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

    Secretaría N° 2

    SALA II

    (actual artículo 82, Inc. c), conforme decreto 824/2019)- y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella.

    Por tal motivo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires -IPS- que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones en el haber previsional del actor, en concepto de impuesto a las ganancias.

    En consonancia con ello, condenó a la AFIP a que reintegrase –en la medida en que ello surgiese de sus registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obrasen en poder del accionante- al Sr. C. los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas impugnadas, desde el mes de septiembre de 2017, disponiendo que los intereses correspondientes a dicha parcela debían ser calculados desde la fecha de inicio de la acción y hasta el efectivo pago, mientras que los accesorios referidos a sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, debían devengarse desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta el efectivo pago; todo ello conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Por último, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/

    AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador,

    en virtud de lo normado por el Art. 280 del CPCC, con lo que cerró cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales analizadas.

    Añadió, que el Máximo Tribunal remitió a su propio precedente “G. al momento de resolver causas posteriores y entendió que la sola condición de jubilado era suficiente para merecer la tutela reclamada, con independencia de la situación particular de cada demandante.

    A mayor abundamiento, destacó que esta Alzada había aplicado el precedente “G.” en la resolución de casos análogos como fundamento para confirmar la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628,

    incluso con posterioridad a la vigencia de ley 27.617 (vid Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 102204/2019/CA2

    Cabrera, J.D. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

    Secretaría N° 2

    SALA II

    causas FSM 110818/2019/CA1, “Oviedo, R. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- s/

    Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 11/09/2020, y FSM 106655/2019/CA1, “R.S.,

    J. c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 05/08/2021).

    Concluyó que, en el caso de marras, correspondía hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  3. Disconforme con lo resuelto, la accionada apeló la sentencia, expresando agravios el 05/09/2022, con réplica de la parte actora.

    La recurrente se quejó al considerar que el a quo debió haber aplicado las disposiciones de la ley 27.617, en tanto se trataba de una norma publicada con anterioridad al dictado de la sentencia en crisis, cuyos efectos –conforme lo dispuesto por su artículo 14- regían a partir del período fiscal iniciado el 01/01/2021.

    Sostuvo, que con el dictado de aquella norma se habían cumplido las directrices establecidas por el Máximo Tribunal en el precedente “G., en el que se determinó

    que no podía descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, hasta tanto el Congreso legislase sobre el punto.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Detalló, que la ley 27.617 había establecido modificaciones sustanciales en la Ley de Impuesto a las Ganancias -N° 20.628-, elevando los mínimos no imponibles y, por lo tanto, debió utilizarse para resolver el caso de marras.

    En efecto, expuso que de la compulsa de los recibos aportados por el Sr. C. se verificaba que éste superaba ampliamente el mínimo no imponible dispuesto por la referida ley, por lo que entendió que su haber previsional se encontraba dentro del ámbito de imposición de la gabela.

    Se quejó, al entender que las circunstancias fácticas de autos diferían de las del fallo “G., toda vez que el accionante no se encontraba inmerso en una situación de vulnerabilidad ni había acreditado que padecía algún problema de salud. Al respecto, añadió que no había demostrado que su haber jubilatorio resultara insuficiente para cubrir sus necesidades.

    En otro orden de ideas, se agravió al afirmar que el demandante no agotó la vía administrativa a los fines de obtener la repetición de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, vulnerando lo dispuesto en el Art. 81 de la ley 11.683.

    En cuanto al lapso a partir del cual se ordenó la devolución de las sumas retenidas, aseveró que no correspondía hacer lugar al reintegro de los montos desde Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 102204/2019/CA2

    Cabrera, J.D. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

    Secretaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR