Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente L 85988

PresidenteSoria-Hitters-Negri-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

En el juicio promovido por J.C.C. contra "A.S.C.I.F.I.A.", en concepto de indemnización por accidente de trabajo en el marco del derecho civil, el Tribunal del Trabajo n° 2 de San Isidro decretó la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 46 de la ley 24.557 (fs. 60/65 vta.).

La parte demandada dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 69/73 vta.), el último de los cuales fue declarado desierto en la instancia ordinaria (v. fs. 77).

  1. En la queja de nulidad que recibo en vista (v. fs. 85), denuncia el recurrente la violación del art. 168 de la Constitución provincial, en razón de sostener que el tribunal actuante omitió resolver la procedencia o no de la citación de "Mapfre Aconcagua A.R.T. S.A." efectuada por su parte en ocasión de responder la acción, cuestión que, en su concepto, reviste carácter esencial en los términos de la citada cláusula constitucional.

  2. Opino que el recurso es procedente, por lo que propicio su admisión.

    Efectivamente, en el escrito de contestación de demanda la accionada requirió la intervención en el presente proceso de "Mapfre Aconcagua A.R.T. S.A." en calidad de tercera obligada con sustento en lo dispuesto por el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 56 vta.).

    En el mismo proveído en el que se tuvo por presentada, parte y por constituído el domicilio de la demandada, el tribunal de origen ordenó el pase de los autos al acuerdo a fin de resolver el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora (v. fs. 59), dictando seguidamente el fallo materia de impugnación que ninguna referencia contiene acerca de la citación peticionada.

    En esas condiciones, corresponde que V.E. haga lugar a la impugnación traída y proceda, consiguientemente, a anular la sentencia en crítica a la luz de la doctrina legal elaborada en el precedente L. 79.676 "Barzola ", sent. del 29-X-2003, según la cual la participación de la compañía aseguradora en el debate sobre la constitucionalidad de la ley 24.557 constituye una cuestión esencial, "toda vez que conforme el sistema instituído en el citado ordenamiento legal la resolución que sobre el tópico se adopta la alcanza como a los litigantes principales (conf. doct. art. 96, C.P.C.C.; causas Ac. 33.128, sent. del 7-VIII-1984; Ac. 33.130, sent. del 5-II-1985)", de lo que se colige que su preterición en el caso, importa quebranto del art. 168 de la Constitución local.

  3. En mérito de lo expuesto, considero que V.E. debe admitir el recurso bajo examen y declarar, consecuentemente, la nulidad del pronunciamiento dictado.

    La Plata, 3 de diciembre de 2003 -J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,H.,N.,K.,de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.988, "C., J.C. contra A.S. Accidente de trabajo".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro resolvió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 46 de la ley 24.557, con costas por su orden.

    La parte demandada dedujo recurso extraordinario de nulidad.

    Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Corresponde anular de oficio la resolución de fs. 60/65 vta.?

      Caso negativo:

    2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  4. El tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 46 de la ley 24.557 y difirió el tratamiento de los planteos vinculados con los arts. 6 y 21 del citado régimen para la oportunidad del dictado de la sentencia de mérito (fs. 60/65 vta.), en las presentes actuaciones, promovidas por J.C.C. contra la empresa A.S. pretendiendo el cobro de...

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