Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2021, expediente FLP 024661/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 18 de noviembre de 2021.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 24661/2020/CA1 caratulado “CABRERA, J.L. c/ ANSES s/AMPARO POR MORA

ADMINISTRATIVA” proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO.

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) –con réplica de la actora-, contra la sentencia dictada por el J. de primera instancia el 2 de marzo de 2021, por la cual decidió: 1) Declarar abstracta la cuestión a resolver en estos autos; 2)

    Imponer las costas a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, reseñó en primer lugar que el señor J.L.C.,

    en fecha 20/11/2020 inició la presente acción de amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con la finalidad que se disponga un pronto despacho en las actuaciones administrativas N° 024-

    2018212842-3-006-1.

    Indicó que el actor, el día 15/07/2019 solicitó ante la UDAI de ANSES

    City Bell un pedido de pensión por el fallecimiento de su esposa, D.L.F.. Y que, ante su petición, el Organismo formó el expediente administrativo 024-2018212842-3-006, el cual se encontraba en mesa de cómputos desde 29/09/2019.

    Enfatizó que, el 21/09/2019, el actor presentó un pronto despacho contra ANSES, que le proveyó trámite mediante el expediente administrativo 024-

    2018212842-3-799-1, petición que tampoco fue resuelta a la fecha de inicio de esta causa.

    Tuvo en cuenta que, al requerirle mediante oficio a la ANSES que informe los antecedentes correspondientes a la mora aludida por el actor, su apoderada se presentó manifestando que el 11/01/2021 le fue acordado el beneficio de pensión requerido, acreditándolo mediante copias de las pantallas del sistema informático. Asimismo, la apoderada explicó que el retraso en la concesión del beneficio se debió a que su mandante disminuyó sus jornadas laborales en cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    dispuesto por el Decreto 260/2020 y sus prórrogas, y remarcó que la excepcionalidad de la pandemia declarada por la organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID 19, retrasó todo el trabajo de su mandante, razón por la que requiere que no se la condene en costas, sino que sean aplicadas por su orden.

    Por ser ello así, el J. de origen meritó por un lado que al haber obtenido el actor el beneficio de pensión pretendido, después de...

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