Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 056752/2015
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 56752/2015 CABRERA, J.L. c/ LA ARGENTINA SRL s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, 21 de abril de 2017 fs.133 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso interpuesto por el ejecutante a fojas 113 y por el ejecutado a fojas 115 (concedidos a fs.114 y fs.116, respectivamente), contra la sentencia dictada a fojas 110/112, por la cual el magistrado anterior en grado dictó sentencia y mandó llevar adelante la ejecución del acuerdo celebrado en mediación, por la suma de $90.000 con más sus intereses y costas.
El ejecutante volcó sus quejas en el memorial de fojas 117/119, haciendo lo propio la empresa ejecutada a fojas 121/124 (traslado éste último que fuera contestado a fs.126/127).
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En la etapa de mediación las partes llegaron a un acuerdo por el cual el requerido se comprometió a realizar una serie de trabajos en la medianera común y en la unidad funcional del requirente sita en A.D. 1415 departamento 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia de los daños sufridos y provocados por la fábrica de hielo demandada.
En concreto, se estableció que el requerido se comprometía a:
I.-a) Resolver la ubicación incorrecta de la canaleta del techo del vecino o bien su reparación; b) Revisar desagües cercanos a la medianera que por estar deteriorados o por mal estado de funcionamiento hayan generado filtraciones al terreno natural y en su caso repararlos; c) Aislar totalmente la cámara frigorífica separándola físicamente del parámetro de la medianera, impidiendo de Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27384840#174494467#20170420133853733 tal modo el contacto con el inmueble del requirente, y sus efectos de humedad y frío constante, excluyendo las causas que pudieran provenir de los cimientos propios de la propiedad del requirente;
II.-
Finalizadas estas tareas, el ejecutado se comprometió a efectuar trabajos en el inmueble de la parte actora, consistentes en picar y revocar la totalidad de las partes afectadas con humedad en la pared medianera, en las habitaciones descriptas (comedor, 2 dormitorios y baño) enduído, lijado y pintado con látex, así como la limpieza de la obra respectiva. Asimismo, se dejó constancia que, en aquellos casos...
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