Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente Rl 119991

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CABRERA, J.E.C./ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ COBRO DE SALARIOS.

La Plata, 21 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial La P. rechazó la demanda promovida por J.E.C. contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires tendiente al cobro de salarios, por carecer de causa jurídica (fs. 83/88 vta.).

    Para así decidir, con apoyo en doctrina de esta Corte, señaló que en todo reclamo por diferencias salariales, deben existir pautas mínimas para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimiento, exigencia no cumplida en el particular, en tanto en el escrito de demanda se efectuó una liquidación global sin discriminar por día, mes o año las diferencias que se peticionaron.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 94/99), el que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 100.

    En su presentación denuncia absurdo y la violación a las normas y la doctrina legal que cita. Asimismo invoca infringidas distintas garantías y derechos consagrados en la Constitución nacional.

    En lo sustancial, reprocha la decisión del sentenciante, pues -entiende- a partir de una errónea apreciación del escrito de inicio rechazó la acción con sustento en la poca especificidad del objeto reclamado.

    Finalmente, controvierte la ponderación de la prueba pericial contable.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Es oportuno recordar aquí que la interpretación de los escritos constitutivos del proceso es materia reservada privativamente a los jueces de grado, quienes tienen atribuciones para determinar las cuestiones que integran la relación jurídico procesal, cometido que sólo puede censurarse en casación en presencia del absurdo (cfr. causas L. 50.101 "Córdoba", sent. de 15-IX-1992; L. 89.026 "Z.", sent. de 27-VII-2005; L. 83.170 "Segovia", sent. de 5-IV-2006; L. 88.657 "G.", sent. de 31-X-2007).

      Ello exige la acreditación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 115.148 "F.", res. de 26-X-2011; L. 117.891 "A.", res. de 20-VIII-2014; L. 118.065 "Ferrari", res. de 3-XII-2014).

    2. Bajo tales premisas, la crítica resulta inhábil para...

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