Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 021892/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 21892/2009; C.J.H. c/ EN-M§ JUSTICIA-

SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

232, contra la resolución de fs. 230/231, cuyo traslado no fue replicado por la contraria; y, CONSIDERANDO:

I.Q. apela la accionante la decisión adoptada por la Sra. Juez de primera instancia en cuanto resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la actora a fs. 204/227 y aprobar la liquidación practicada por la demandada a fs. 197/202vta., en cuanto hubiere lugar por derecho, hasta la suma de $89.509,53 en concepto de capital e intereses. Impuso las costas por su orden.

  1. Que la parte actora en sustento de su recurso manifiesta que la decisión adoptada por la señora J. a quo omite considerar que los parámetros que se han adoptado en las liquidaciones practicadas y acompañadas en autos por la demandada se apartan de las determinaciones fijadas en la sentencia.

    En ese sentido, indica que la liquidación confeccionada por la demandada tergiversa la sentencia a tal punto que determina un saldo negativo de (-) $89.509,53 (menos pesos ochenta y nueve mil quinientos nueve, con cincuenta y tres centavos), lo que resulta un sinsentido jurídico, al tiempo que importa una clara arbitrariedad.

    Asimismo, se agravia de que la a quo haya convalidado tal arbitrariedad al aprobar la liquidación por idéntico monto, pero con saldo positivo, en clara confusión de los signos (positivo y negativo).

    Finalmente, afirma que los cálculos liquidatarios presentados por su parte, a diferencia de lo decidido por la a quo, sí se ajustan a las pautas prescriptas en la sentencia.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10981853#218035879#20181004133320752 Poder Judicial de la Nación 21892/2009; C.J.H. c/ EN-M§ JUSTICIA-

    SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

  2. Que, en primer lugar, corresponde recordar que las sentencias objeto de liquidación han aplicado al caso de autos las pautas del precedente del Máximo Tribunal de la Nación “Ramirez, D.D. c/ EN – Mº Justicia DDHH - SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, pronunciamiento del 20 de noviembre de 2013, con el alcance de la causa “O.”, como consecuencia de considerar los incrementos salariales otorgados por los decretos nros 1275/05...

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