Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 021892/2009/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 21892/2009; C.J.H. c/ EN-M§ JUSTICIA-
SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.- IBP Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
232, contra la resolución de fs. 230/231, cuyo traslado no fue replicado por la contraria; y, CONSIDERANDO:
I.Q. apela la accionante la decisión adoptada por la Sra. Juez de primera instancia en cuanto resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la actora a fs. 204/227 y aprobar la liquidación practicada por la demandada a fs. 197/202vta., en cuanto hubiere lugar por derecho, hasta la suma de $89.509,53 en concepto de capital e intereses. Impuso las costas por su orden.
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Que la parte actora en sustento de su recurso manifiesta que la decisión adoptada por la señora J. a quo omite considerar que los parámetros que se han adoptado en las liquidaciones practicadas y acompañadas en autos por la demandada se apartan de las determinaciones fijadas en la sentencia.
En ese sentido, indica que la liquidación confeccionada por la demandada tergiversa la sentencia a tal punto que determina un saldo negativo de (-) $89.509,53 (menos pesos ochenta y nueve mil quinientos nueve, con cincuenta y tres centavos), lo que resulta un sinsentido jurídico, al tiempo que importa una clara arbitrariedad.
Asimismo, se agravia de que la a quo haya convalidado tal arbitrariedad al aprobar la liquidación por idéntico monto, pero con saldo positivo, en clara confusión de los signos (positivo y negativo).
Finalmente, afirma que los cálculos liquidatarios presentados por su parte, a diferencia de lo decidido por la a quo, sí se ajustan a las pautas prescriptas en la sentencia.
Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10981853#218035879#20181004133320752 Poder Judicial de la Nación 21892/2009; C.J.H. c/ EN-M§ JUSTICIA-
SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
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Que, en primer lugar, corresponde recordar que las sentencias objeto de liquidación han aplicado al caso de autos las pautas del precedente del Máximo Tribunal de la Nación “Ramirez, D.D. c/ EN – Mº Justicia DDHH - SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, pronunciamiento del 20 de noviembre de 2013, con el alcance de la causa “O.”, como consecuencia de considerar los incrementos salariales otorgados por los decretos nros 1275/05...
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