Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Noviembre de 2008, expediente 42.082

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación °

C. N° 42.082 "C., J.E. s/ nulidad"

° °

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2

Reg.n° 1373

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2008.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.E.C. contra la resolución de la jueza a quo mediante la cual declaró

    inadmisible el planteo de nulidad articulado en autos (fs. 568).

  2. Se inicia la presente investigación el 10 de agosto de 2006

    con la declaración testimonial del Oficial de Policía G.D., quien manifestó que "realizando averiguaciones en otras causas en la que se halla comisionado es que al estar por la inmediaciones de la estación de B. se le acerca una persona la cual refiere conocer mi condición de policía y me refiere eventualmente que en una vivienda sito en la Calle Condarco nº 358 de W. de Avellaneda...habría un depósito de prendas de vestir falsificadas de marcas conocidas...que los responsables de esta vivienda serían un tal JORGE EMILIO

    CABRERA y JORGE ALBERTO CABRERA...operarían de la siguiente manera:

    publican productos en páginas de internet y el nombre del vendedor se hace llamar L.B.. Que todos los productos son apócrifos vendidos como originales y en dólares. Que el punto de venta se halla en Capital Federal sito en la calle Santa Fe nro. 2926 4to. Piso departamento B..." continuando con su relato, que además de lo señalado aporta el número de teléfono del lugar mencionado en último término como así también hace referencia a la asiduidad de personas que adquieren las prendas entre otra mucha información, culmina "que al solicitar los datos personales a esta persona que aporta la información [la] misma se niega a aportar en razón que teme por su integridad física" (conf. fs. 1).

    Habiendo cumplido sólo parcialmente con cuanto manda el artículo 186 del ordenamiento ritual, el Teniente Primero L.F.Q.,

    al día siguiente, es decir el 11 de agosto, sin que mediara autorización judicial o fiscal, ingresó a la página de Internet que había sido puesta en su conocimiento y "se procuró hacer una compra y se determinó que `lili Blue' era la mujer de uno de ellos" (fs. 593), situación que derivó en que se apersonara en el "domicilio de la calle Santa Fe nº 2926 4to. Piso B de Capital Federal en donde se realizan tareas encubiertas constatándose la existencia del lugar. Que habiéndome constituido en el lugar y sin dar a conocer mi condición de policía se hace efectiva una compra de una remera de mujer marca R.S. color negra a un precio de 40 pesos (13 dólares)..." (conf. fs. 2).

  3. Adelantamos que declararemos la nulidad de la resolución recurrida en virtud de las irregularidades producidas en el obrar policial que desencadenó en el allanamiento en el que se secuestraron los elementos cuyo comercio se le reprochan a los imputados.

    Si bien es cierta la afirmación efectuada por la magistrada de grado en torno a que la cuestión, ahora traída a estudio del Tribunal, resulta idéntica a la introducida en la causa cuando ésta se encontraba tramitando en extraña jurisdicción -Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Provincia de Buenos Aires-, lo...

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