Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 007050/2007

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 7050/2007 C.J.R. s/EVALUACION ART. 42 CCCN Buenos Aires, de mayo de 2019.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 56 y 81.

Se promueve las presentes diligencias preliminares con el objeto de determinar el estado de salud físico y mental de J.R.C..

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 56 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente caratulado “C., J. s/determinación de la capacidad”

(n° 48.906/07), radicado ante el Juzgado Civil n° 81.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 447.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Por otra parte, es sabido que en cuestiones de familia resulta conveniente que intervenga un solo juez con el fin de mantener la unidad de criterio que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno es quién en definitiva habrá de entender en la causa.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 48.906/07 se advierte la Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #15118885#233494410#20190506082025331 existencia de una conexidad relevante que justifica el pretendido desplazamiento de la competencia.

Ahora bien, este T.unal comparte...

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