Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente L 79104

Presidentede Lázzari-Salas-Kogan-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En La ciudad de La Plata, a 24 de setiembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,K., R., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.104, “C., J.B. contra P., R.A.. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Martín hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas del modo como lo especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de la causa, en lo que interesa para la solución de la litis, rechazó la demanda interpuesta por J.B.C. contra R.A.P. por la que se perseguía el cobro de indemnizaciones por despido.

    En lo esencial del fallo, el juzgador de grado tuvo por demostrado que el actor envió a su principal un telegrama de despido el día 4-X-1994, en el que alegó que ante el silencio a su anterior intimación, la negativa de tareas y la falta de pago de los salarios adeudados, se consideraba despedido.

    Sobre esta base, juzgó el sentenciante, que el silencio del empleador no fue tal, pues el primer emplazamiento que el trabajador le realizó, y al que se hace referencia en la segunda intimación, nunca llegó al conocimiento del demandado, en consecuencia la comunicación del despido indirecto apareció como violatoria del principio de buena fe exigido por el art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Continuando con la interpretación de la pieza postal, el tribunal de mérito consideró que la expresión “persistiendo negativa de trabajo” debía ser calificada de errónea, puesto que se llegó a demostrar en la causa que desde el día anterior a remitir su despacho telegráfico el actor ya trabajaba para otro empleador -G.S.M. S.R.L.-, situación que deja sin sustento serio la razón invocada en el envío resolutorio.

    Por lo tanto, el juzgador de origen, tuvo el convencimiento de que el despido dispuesto por C. devino apresurado y dejó sin sustento fáctico y jurídico las pretensiones indemnizatorias solicitadas en autos.

    Ya con relación a los...

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