Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2017, expediente CNT 038225/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 38225/2010 CABRERA, J.A. c/ INC S.A. s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL CABA, 04 de agosto de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 657/660vta. (y su aclaratoria de fs. 692) interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 664/667 (Swiss Medical A.R.T. S.A.), 676/680vta. (actor), 681/685 (SMG A.R.T. S.A.), 686/689 (INC S.A.) y 690/691 (Provincia A.R.T. S.A.), los cuales merecieron las réplicas respectivas (fs. 702/705vta., 708/710vta., 711, 712/714vta., 718/719 y 720). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 664, pto. II, ap. ‘b’; 675/vta.; cuarto agravio de fs. 684/vta.; ap. II de fs. 686; 690, último párrafo; 693; 694 y 696).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios vertidos por INC S.A.

    La aludida codemandada cuestiona la decisión “a quo” de condenarla en los términos del derecho común (conf. art. 1.113 del Código Civil vigente a la época que aquí interesa; actual 1.757 del C.C.C.N.). Argumenta que existió de parte de la señora juez de primera instancia una incorrecta valoración de la prueba aportada al entender que no se acreditaron los hechos sustento del reclamo (accidente de trabajo y enfermedad profesional), lo que enerva la procedencia de una reparación por vía de la legislación civil aludida.

    Adelanto que no le asiste razón en su planteo.

    De los términos de la demanda y contestación de INC S.A. surge que fue la propia empleadora quien en cumplimiento de las disposiciones de la ley 24.557 denunció a su aseguradora de riesgos del trabajo –la codemandada SMG A.R.T. S.A.- la existencia del siniestro laboral padecido por C. el 26/06/2009 y le brindó las prestaciones correspondientes. Estos extremos se corroboran con las respuestas brindadas por el perito contador al punto ‘4’ de fs. 600vta. (ver ‘Anexo C’ de fs. 592: “Informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional”), punto 1.4) de fs. 602vta. (“SMG ART S.A.

    abrió un legajo de siniestro. Se acompaña como anexos D-1 y D-2 –fs. 593/4- copia del Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20077983#184885259#20170804095142462 mencionado legajo en el que se informa la patología y el tipo de incapacidad y las prestaciones brindadas al actor”) y al punto ‘f’ de fs. 609vta./610.

    Asimismo el historial de accidentabilidad del actor informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo confirma la ocurrencia del siniestro el día 26/06/2009 como así también la enfermedad profesional denunciada a partir de esa misma fecha (ver respuesta oficiaria de fs. 502/505). Incluso la Comisión Médica que trató al demandante dictaminó el 03/12/2009 que se trataba de un accidente de trabajo (ver 372vta.

    pto. 1.2, último párrafo).

    En lo que respecta a las labores diarias realizadas por el actor como repositor en dependencias de INC S.A. (local “Carrefour Market” sito en Av. Del Libertador 14.800, A., Pcia. de Bs. As., al cual acudió el experto a fin de producir su informe) el perito ingeniero hizo saber que “las tareas desarrolladas son la recepción, movimiento y estibaje de artículos comestibles y productos en general que se comercializan en el local. El repositor realiza tareas de esfuerzo, moviendo y almacenando packs de mercadería. Se almacena en racks, la mercadería ingresa desde el exterior y es transportada en zorra o carro manual. El movimiento posterior de almacenaje y estibaje es manual, es decir que el repositor debe cargar los packs de mercadería y estibarlos en los racks” (pto. 1 de fs.

    571vta.). También afirmó que existen 2 relevamientos de riesgos de los años 2009 y 2010 donde figura que el actor es un trabajador que se encuentra “expuesto a posturas forzadas y gestos repetitivos de extremidades superiores” (conf. mismo punto, último párrafo) (arts.

    386 y 477 del C.P.C.C.N.)

    Asimismo el perito técnico informó que “no existen constancias o registros de que el actor haya recibido los instructivos” ergonómicos con recomendaciones para el manejo manual de cargas, agarres de fuerza, técnicas de levantamiento, rotaciones con carga y posturas de trabajo (ver penúltimo párrafo del pto. 3 de fs. 572) ni de registros que se le haya brindado capacitación profesional (segundo párrafo de fs. 572vta.) ni de entrega de elementos de protección personal y ropa de trabajo (primer párrafo, fs. 573).

    Los elementos probatorios reseñados confirman las condiciones laborales desfavorables a las que se encontraba expuesto C. a consecuencia de las tareas que desarrolló para el establecimiento supermercadista empleador durante más de 12 años.

    Sobre tal base y a tenor de las conclusiones a las que arribó el perito médico (5% de incapacidad de la total obrera: ver fs. 372/381) que lucen convictivas en razón de los argumentos científicos y técnicos que la ilustran (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), coincido con la magistrada “a quo” en cuanto concluyó que la actividad que Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20077983#184885259#20170804095142462 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X C. desarrolló fue la base de sus dolencias y el nexo de causalidad adecuado para generar la responsabilidad de la empleadora en los términos de la normativa civil invocada (art. 1.113 C.Civil; actual 1.757 del C.C.C.N.). Además resulta responsable por su condición de dueño y/o guardián de los elementos con los cuales se...

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