Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 069061/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

69061/2019 CABRERA, H.R. Y OTROS c/ EN-AFIP-DGI

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 10

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que los señores H.R.C., C.E.M., D.O.G. y M.M.A., promovieron demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346, 27.430 y 27.617), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que perciben del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.

    Asimismo, solicitaron el cese de las retenciones por ese concepto y el reintegro de las sumas descontadas “desde la aplicación del mencionado tributo”, más sus intereses.

  2. Que cabe destacar que mediante el pronunciamiento firme del 4

    de mayo de 2021, esta sala revocó la decisión del juez del 2 de diciembre de 2020 y declaró la incompetencia en razón del territorio para entender respecto del reclamo de los co-actores G. y A..

  3. Que la demanda de los señores H.R.C. y C.E.M. fue admitida parcialmente por el juez (ver el pronunciamiento del 16 de mayo de 2022) y resolvió:

    1. “Declarar abstracta la pretensión del Sr. Horario R.C. dirigida a que se declare la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto a las Ganancias de conformidad con la modificación introducida por la Ley Nº 27.617”.

      Fecha de firma: 02/08/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      ii. “Rechazar la acción interpuesta por el Sr. C.E.M. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva respecto a la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.617”.

      iii. “Reintegrar las sumas que fueran retenidas a los Sres. Horario R.C. y C.E.M. sobre sus haberes previsionales durante la vigencia de la Ley Nº 20.628 –texto según L. Nº

      27.346 y 27.430”.

      iv. “Imponer las costas en el orden causado”.

      Para decidir de ese modo, en cuanto aquí más interesa, sostuvo que:

    2. Del precedente de Fallos: 342:411 deben extraerse las siguientes reglas: (a) “la exhortación al Congreso de la Nación a que legisle respecto de la materia en discusión, empleando para ello diferentes subcategorizaciones del universo rotulado como “jubilados”, y para lo cual debía considerar la medida de la mayor o menor vulnerabilidad”; y (ii) “la magistratura deberá

      determinar –en el caso en concreto– si el estándar elegido por los y las congresistas cumple razonablemente con los principios constitucionales o si,

      por el contrario, su aplicación concreta vulnera los derechos fundamentales,

      en los términos expuestos en el precedente ‘G.’ (Fallos: 342:411)”.

    3. “[E]s menester analizar la procedencia de la devolución de las sumas abonadas al amparo del régimen normativo vigente con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 27.617, para lo cual, se requiere con carácter previo,

      indagar acerca de su constitucionalidad”.

    4. “[L]os beneficios jubilatorios son susceptibles de ser encuadrados sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR