Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 069061/2019/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
69061/2019 CABRERA, H.R. Y OTROS c/ EN-AFIP-DGI
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 10
Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.-RR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que los señores H.R.C., C.E.M., D.O.G. y M.M.A., promovieron demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346, 27.430 y 27.617), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que perciben del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.
Asimismo, solicitaron el cese de las retenciones por ese concepto y el reintegro de las sumas descontadas “desde la aplicación del mencionado tributo”, más sus intereses.
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Que cabe destacar que mediante el pronunciamiento firme del 4
de mayo de 2021, esta sala revocó la decisión del juez del 2 de diciembre de 2020 y declaró la incompetencia en razón del territorio para entender respecto del reclamo de los co-actores G. y A..
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Que la demanda de los señores H.R.C. y C.E.M. fue admitida parcialmente por el juez (ver el pronunciamiento del 16 de mayo de 2022) y resolvió:
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“Declarar abstracta la pretensión del Sr. Horario R.C. dirigida a que se declare la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto a las Ganancias de conformidad con la modificación introducida por la Ley Nº 27.617”.
Fecha de firma: 02/08/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
ii. “Rechazar la acción interpuesta por el Sr. C.E.M. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva respecto a la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.617”.
iii. “Reintegrar las sumas que fueran retenidas a los Sres. Horario R.C. y C.E.M. sobre sus haberes previsionales durante la vigencia de la Ley Nº 20.628 –texto según L. Nº
27.346 y 27.430”.
iv. “Imponer las costas en el orden causado”.
Para decidir de ese modo, en cuanto aquí más interesa, sostuvo que:
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Del precedente de Fallos: 342:411 deben extraerse las siguientes reglas: (a) “la exhortación al Congreso de la Nación a que legisle respecto de la materia en discusión, empleando para ello diferentes subcategorizaciones del universo rotulado como “jubilados”, y para lo cual debía considerar la medida de la mayor o menor vulnerabilidad”; y (ii) “la magistratura deberá
determinar –en el caso en concreto– si el estándar elegido por los y las congresistas cumple razonablemente con los principios constitucionales o si,
por el contrario, su aplicación concreta vulnera los derechos fundamentales,
en los términos expuestos en el precedente ‘G.’ (Fallos: 342:411)”.
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“[E]s menester analizar la procedencia de la devolución de las sumas abonadas al amparo del régimen normativo vigente con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 27.617, para lo cual, se requiere con carácter previo,
indagar acerca de su constitucionalidad”.
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“[L]os beneficios jubilatorios son susceptibles de ser encuadrados sin...
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