Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita186/21
Número de CUIJ21 - 513408 - 8

T. 305 PS. 1/4

Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución n° 311 del 07.07.2020 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "CABRERA, H.J. contra UNION D. OBR. Y E. TINT. SOM. Y L. -COBRO DE PESOS- (CUIJ 21-03678229-0 EXPTE. 510/19)" (E.. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513408-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión n° 311, la Sala revocó la sentencia de baja instancia y, en consecuencia, acogió las indemnizaciones previstas en los artículos 1 y 2 de la ley 25323, modificó el interés aplicable reduciéndolo a una vez y media la tasa activa y dispuso las costas por el orden causado (fs. 2/5).

    Contra dicho pronunciamiento el actor presenta recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad por omisión de pronunciamiento y por apartamiento normativo (fs. 8/13).

    Aduce que el voto de la mayoría no se pronunció sobre la imposición de costas, por lo que la sentencia impugnada no puede ser entendida como un acto jurisdiccional válido.

    Sostiene que los jueces se apartaron del derecho vigente, ya que soslayaron lo dispuesto en el artículo 102 del Código Procesal Laboral en cuanto dispone la condena en costas al vencido cuando la reducción de la pretensión de una de las partes no superare el 20%.

    En punto a ello, realiza una serie de cálculos aritméticos y concluye que, en atención a lo resuelto en la Alzada, su éxito fue el de incrementar la condena de primera instancia en un 229% mientras que el de la demandada fue de un 32%.

    Señala que tal "modesto" éxito del accionado se debió a que su único agravio fue relativo a la tasa de interés aplicable. Y refiere que teniendo en cuenta que tal cuestión queda librada al prudente arbitrio de los jueces, por aplicación del mencionado artículo 102, la demandada debió cargar con las costas.

  2. La Alzada, mediante resolución n° 464 del 06.10.2020, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, por entender que no había oportuno planteo de la cuestión constitucional y que los cuestionamientos se circunscribían a la imposición de costas, cuestión ajena a la instancia extraordinaria (fs. 21/22).

    Tal denegación motivó la presentación directa del recurrente ante esta Corte (fs. 25/32).

  3. El presente recurso no ha de prosperar.

    Ello es así en tanto en el caso no concurren razones suficientes que autoricen a hacer excepción al principio -reiteradamente aplicado-...

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