Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Junio de 2016, expediente CIV 052858/2007/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 52858/2007 CABRERA GUSTAVO MAXIMILIANO c/ GENUTH GUSTAVO SERGIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2016.- J.M.R Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 451 la perito médica legista acusa la caducidad de segunda instancia en relación al recurso interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora a fs. 380, contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 377/378. El traslado de la incidencia conferido a fs. 452 no obtuvo respuesta.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (C.N.C.. y Com. Fed., sala IV, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7; C., sala B, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R.

    334.161 del 18-10-01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, comprendiendo asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14245646#156527440#20160628130446652 plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Asimismo, es sabido que corresponde a las partes activar el trámite del recurso y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su planteo, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf. CN. C. y Com...

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