Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Noviembre de 2022, expediente CNT 018491/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18491/2017

(Juzg. N° 27)

AUTOS: “CABRERA GUSTAVO EMILIANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 114/117, que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 119/122.

En primer lugar actualiza los recursos de apelación deducidos a fs. 103 y fs. 105 y concedidos en los términos previstos en el art. 110 de la L.O., a fs. 104 y fs. 106. En los mismos, la parte cuestiona que se haya tenido presente el planteo de nulidad de la pericia médica y que se haya decidido la clausura del período probatorio.

En este aspecto, entiendo que no corresponde atender a los recursos deducidos, puesto que el planteo esgrimido por la Fecha de firma: 14/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

parte actora si bien lo titula como “nulidad del dictamen” se desprende que se trata de impugnaciones al mismo (fs. 77 y fs.

99), respecto de las cuales el Juzgado ha corrido traslado,

para luego, tener presente en la oportunidad del art. 95 de la L.O.; cuestión que ha sido valorada en la sentencia de grado,

que ahora se cuestiona. En relación a la apelación deducida con fundamento en la clausura del período probatorio,

considero que de las constancias de la causa se advierten pruebas suficientes para sentenciar.

En cuanto al fondo de la cuestión, la parte actora cuestiona la valoración efectuada de la pericia médica, y la falta de asignación de incapacidad indemnizable, pero entiendo que no le asiste razón.

La pericia médica obra a fs. 73/75 y en la misma el experto relata tanto la evaluación física realizada al accionante, la anamnesis y el accidente objeto de marras y hace referencia a la RMN de tobillo izquierdo obrante a fs.

66/67 pero a fs. 74/vta. adjunta a la causa una copia del estudio médico correspondiente a...

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