Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2023, expediente FRO 020608/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 20608/2014 caratulado “CABRERA

GARCIA, R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución interlocutoria dictada en fecha 01 de noviembre de 2021.

  2. - Concedidos los recursos en relación, se ordenaron sus traslados, que solo contesto la actora los agravios de la demandada.

  3. - Elevadas las actuaciones, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A” y pasaron los autos a despacho para ser resueltos.

    Los Dres. F.L.B. y A.P. dijeron:

  4. Ingresando al recurso interpuesto analizaremos su admisibilidad y para ello resumiremos lo acontecido en autos.

    Examinada la causa traída a revisión,

    se constata que luego de iniciada la ejecución se dictó, en fecha 01 de noviembre de 2021, la resolución interlocutoria que fue apelada por la actora y la demandada, concedidas en relación, sustanciadas y elevadas a esta alzada, sin haberse dictado sentencia sobre el fondo.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  5. - Señalada la situación fáctica en la que nos encontramos –apelación de una resolución interlocutoria dictada con anterioridad a la sentencia de fondo- indicaremos que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 509, segundo párrafo, del C.P.C.C.N. en cuanto establece que “… Todas las apelaciones que fueran admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán en efecto diferido”.

    En este sentido, doctrina especializada puntualizó, comentando el artículo, que: “… las apelaciones se conceden con efecto diferido, para evitar la interrupción del procedimiento de ejecución, y permitir que el tribunal de alzada conozca conjuntamente en la resolución definitiva, y en las dictadas durante el trámite que le precedió” (CPCCN,

    J.L.K., Séptima edición ampliada, actualizada y conformada con la ley 26.994, pág. 1281 y 1282).

    Por tanto, siendo que el “efecto diferido” posterga la etapa de fundamentación, sustanciación y resolución a la interposición del recurso contra la sentencia definitiva, no resulta éste el momento...

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