Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2020, expediente Rc 123900

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.900 "CABRERA, GABRIELA C/ BIONDI, SERGIO HUGO S/ RENDICION DE CUENTAS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El demandado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, por un lado y con sustento en que los planteos traídos no eran propios de la vía incoada, declaró mal concedido el de nulidad articulado, y por el otro, desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley, dada la insuficiencia del valor del agravio (v. resol. de 29-VII-2020, escrito electrónico titulado "RECURSO EXRORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 24-VIII-2020 y su archivo adjunto identificado como "recursocaratulabiondicabrerapdf.pdf").

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el fallo del magistrado de origen que, a su turno, hizo lugar a la demanda por rendición de cuentas incoada por G.I.C. contra S.H.B., aprobó las presentadas por aquella y, en consecuencia, condenó al accionado a abonar la suma que fijó con más los intereses que estableció (v. sent. de 26-XI-2019).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías Constitucionales de propiedad, defensa, debido proceso y juez natural (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33 y 75 incs. 12 y 22, de la Const. nac.; v. págs. 1, 6/9 y 11/14, adjunto cit.).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de 28 de agosto de 2020), el mismo fue contestado por la parte actora (v. escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CONTESTA TRASLADO" de fecha 11-IX-2020 y su adjunto).

    En relación a dicha pieza, cabe destacar que no se ha dado cumplimiento con el requisito referido a la cantidad máxima de renglones por página, tal como exige el art. 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema (el escrito presenta más de 26 renglones en las págs. 1/5; v. pdf adjunto; doctr. CSJN, causas "P.B. c/ L.R.A.M. s/ daños y perjuicios", sent. de 1-VI-2010, P. 720-XLV; "M., R. c/ Banco Central de la República Argentina s/ incidente ejecución de sentencia", sent. de 28-IX-2013, M. S7.XLIX).

    En razón de ello, se la tiene por no presentada, reputándose inoficiosa dicha actuación (arts. 1 y 11, segundo párrafo, Ac. cit.; 257 y sigs., CPCCN).

  4. Respecto de la vía federal incoada, cabe señalar que la mencionada Acordada 4/2007 establece la carga de refutar todos y cada uno de los...

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