Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 036916/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36916/2018/CA1 M., 25 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 36916/2018/CA1, caratulados: “CABRERA,

FRANCO JESUS s/ FALSEDAD IDEOLOGICA”, venidos a esta Sala “B” en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.J.C., a

fs. 39/40, en contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de

M., mediante la cual dicta el procesamiento de F.J.C., respecto

del delito previsto y reprimido por el art. 293 CP (fs. 36/38 vta.).

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de

apelación interpuesto por la defensa de F.J.C. en contra del

interlocutorio obrante a fs. 36/38 vta.

Se agravia la defensa en relación a que de los autos no surgen suficientes

elementos para ordenar un procesamiento en contra de C., ya que no se

controvierte la espontánea y sincera declaración del nombrado.

2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara, a fs. 46

y vta. la defensa mantiene el recurso de apelación.

A fs. 47/48 el Ministerio Público Fiscal informa por escrito y solicita el

rechazo del recurso de apelación, manifestando que los delegados o autoridades

certificadoras de los partidos políticos, tienen la responsabilidad de corroborar

mediante su certificación que los datos particulares y las firmas de los ciudadanos que

se afilian al partido, sean auténticos, y éste es el hecho que se le imputa a C. ya

que la firma inserta en la ficha del denunciante J.G.P. no fue suscripta

por él, conforme lo corroboró la pericial caligráfica obrante a fs. 15/19, constituyendo

en principio el delito de falsedad ideológica de documento público, toda vez que se

encuentra avalando la inclusión de datos falsos que el documento debe probar.

Las explicaciones brindadas por el imputado, no son más que un intento por

mejorar su situación procesal, no obstante la ley 23.928 aplicable en este caso,

impone a las autoridades partidarias en su artículo 23 que: "... Para afiliarse a un

partido se requiere: ... b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento,

libreta cívica o documento nacional de identidad; c) Presentar por cuadruplicado

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32010598#244955965#20190925135428305 una ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado

civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser

certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la

autoridad partidaria que determinen los órganos ejecutivos…”

En el presente caso la comprobación fehaciente no se ha producido por

cuanto la ficha venía firmada previamente y acompañada de copia del D.N.I. del

afiliado. De manera que, el dolo requerido por el tipo penal aparece prima facie

probado, toda vez que C. certificó actos como ciertos, cuando los mismos no lo

eran.

3) Que la presente causa se inicia con la denuncia formulada por el ciudadano

J.G.P. para fecha 30 de mayo de 2018.

En ella expresó que, al consultar el sistema electoral apareció como afiliado a

un partido político, razón por la cual concurrió a la oficina de partidos políticos de la

Secretaría Electoral de M. y pudo corroborar que registraba afiliación al

Partido “Podemos con la Izquierda”. Luego, indicó que nunca realizó afiliación a

algún partido, y es por esto que se le exhibió la ficha en cuestión, y de su análisis el

denunciante expresó que la firma que en ella se encontraba no le pertenecía, y que el

domicilio que allí figuraba no correspondía al de la fecha de la presentación de la

ficha de dicho partido político (fs.1)

Que para fecha 30/11/2018, el Sr. Juez de grado resolvió procesar a Franco

Jesús C. como presunto autor del delito previsto y reprimido por el art. 293 del

Código Penal, en relación a la ficha de afiliación al partido “Podemos con la

Izquierda” del ciudadano J.G.P..

Para arribar a esa decisión, el Magistrado instructor consideró que, del

análisis de la ficha de afiliación se comprobó que la autoridad partidaria certificante

había sido el encausado F.J.C., quién se encontraba designado como

certificante por el Comité Provincial Partidario, habiendo aceptado formalmente esa

función en sede de la Secretaría Electoral de M., en fecha 06 de junio de 2017,

de acuerdo a lo informado por esa Secretaria a fs.11, el que indicó que certificó

afiliaciones sólo con la fotocopia del D.N.I de los ciudadanos.

4) Que, analizadas las constancias de autos, así como también las

consideraciones expresadas tanto por el Sr. Defensor como por el Sr. Fiscal General,

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32010598#244955965#20190925135428305 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36916/2018/CA1 este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de

apelación interpuesto, revocando el resolutorio de fs. 36/38 disponiendo la falta de

mérito de F.J.C..

El hecho atribuido a C., consistiría en haber certificado como verdadera

una firma falsa, lo que encuadraría en el tipo previsto en el art 293 del C.

En tal sentido, a fs. 34 y vta., en su declaración indagatoria el imputado

manifestó que: “… Para la época de la afiliaciones el año pasado, yo estaba

encargado de corroborar los datos en las fichas de afiliaciones que traían

compañeros del partido, ya que ellos salían a los barrios, hospitales y distintos

lugares a afiliar personas al partido, el caudal de fichas que diariamente traían era

muy grande y el poco tiempo que se tenía para cumplir con lo establecido por la ley

respecto a la cantidad de afiliados que debía tener el partido, nos llevaba a confiar

en los compañeros que hacían las afiliaciones, ellos traían la ficha y la fotocopia del

documento de la persona que se afiliaba, y con ello yo tenía que corroborar que los

datos del documento de la persona y su firma eran coincidentes con los de la ficha de

afiliación. El Partido presentó aproximadamente 6.500 fichas de afiliaciones y la

Secretaría Electoral, aceptó unas 4.200 afiliaciones, y de este total, el único

problema que se ha presentado es con esta afiliación. La mayoría de las fichas que

se presentaron fueron corroboradas por mí. El hecho que se acompañara con cada

ficha la fotocopia del documento de la persona que se estaba afiliando, me daba

confianza en que los compañeros habían hecho la afiliación con la persona, de otro

modo, no se entiende como se acompañaba la ficha con la fotocopia del documento

de la persona….”

Que de la lectura de la ley 23.298 “Ley orgánica de partidos políticos” surge

que los partidos políticos cumplen fines públicos relacionados a la vida política de la

N.ión y a su sistema republicano de gobierno. Dicho cuerpo normativo consagra un

conjunto de regulaciones específicas, relativas a la forma de constitución, y requisitos

para el reconocimiento de la personería, entre otros.

En consecuencia, la ley requiere que su constitución, autoridades, cuerpos

orgánicos y grupo social que los conforman sean transparentes a fin de posibilitar el

debido contralor. Consecuentemente, es función natural del Poder Judicial velar por

aquella transparente expresión, que incluye tanto el debido funcionamiento de los

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR