Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 036916/2018/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36916/2018/CA1 M., 25 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 36916/2018/CA1, caratulados: “CABRERA,
FRANCO JESUS s/ FALSEDAD IDEOLOGICA”, venidos a esta Sala “B” en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.J.C., a
fs. 39/40, en contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de
M., mediante la cual dicta el procesamiento de F.J.C., respecto
del delito previsto y reprimido por el art. 293 CP (fs. 36/38 vta.).
CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto por la defensa de F.J.C. en contra del
interlocutorio obrante a fs. 36/38 vta.
Se agravia la defensa en relación a que de los autos no surgen suficientes
elementos para ordenar un procesamiento en contra de C., ya que no se
controvierte la espontánea y sincera declaración del nombrado.
2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara, a fs. 46
y vta. la defensa mantiene el recurso de apelación.
A fs. 47/48 el Ministerio Público Fiscal informa por escrito y solicita el
rechazo del recurso de apelación, manifestando que los delegados o autoridades
certificadoras de los partidos políticos, tienen la responsabilidad de corroborar
mediante su certificación que los datos particulares y las firmas de los ciudadanos que
se afilian al partido, sean auténticos, y éste es el hecho que se le imputa a C. ya
que la firma inserta en la ficha del denunciante J.G.P. no fue suscripta
por él, conforme lo corroboró la pericial caligráfica obrante a fs. 15/19, constituyendo
en principio el delito de falsedad ideológica de documento público, toda vez que se
encuentra avalando la inclusión de datos falsos que el documento debe probar.
Las explicaciones brindadas por el imputado, no son más que un intento por
mejorar su situación procesal, no obstante la ley 23.928 aplicable en este caso,
impone a las autoridades partidarias en su artículo 23 que: "... Para afiliarse a un
partido se requiere: ... b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento,
libreta cívica o documento nacional de identidad; c) Presentar por cuadruplicado
Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32010598#244955965#20190925135428305 una ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado
civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser
certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la
autoridad partidaria que determinen los órganos ejecutivos…”
En el presente caso la comprobación fehaciente no se ha producido por
cuanto la ficha venía firmada previamente y acompañada de copia del D.N.I. del
afiliado. De manera que, el dolo requerido por el tipo penal aparece prima facie
probado, toda vez que C. certificó actos como ciertos, cuando los mismos no lo
eran.
3) Que la presente causa se inicia con la denuncia formulada por el ciudadano
J.G.P. para fecha 30 de mayo de 2018.
En ella expresó que, al consultar el sistema electoral apareció como afiliado a
un partido político, razón por la cual concurrió a la oficina de partidos políticos de la
Secretaría Electoral de M. y pudo corroborar que registraba afiliación al
Partido “Podemos con la Izquierda”. Luego, indicó que nunca realizó afiliación a
algún partido, y es por esto que se le exhibió la ficha en cuestión, y de su análisis el
denunciante expresó que la firma que en ella se encontraba no le pertenecía, y que el
domicilio que allí figuraba no correspondía al de la fecha de la presentación de la
ficha de dicho partido político (fs.1)
Que para fecha 30/11/2018, el Sr. Juez de grado resolvió procesar a Franco
Jesús C. como presunto autor del delito previsto y reprimido por el art. 293 del
Código Penal, en relación a la ficha de afiliación al partido “Podemos con la
Izquierda” del ciudadano J.G.P..
Para arribar a esa decisión, el Magistrado instructor consideró que, del
análisis de la ficha de afiliación se comprobó que la autoridad partidaria certificante
había sido el encausado F.J.C., quién se encontraba designado como
certificante por el Comité Provincial Partidario, habiendo aceptado formalmente esa
función en sede de la Secretaría Electoral de M., en fecha 06 de junio de 2017,
de acuerdo a lo informado por esa Secretaria a fs.11, el que indicó que certificó
afiliaciones sólo con la fotocopia del D.N.I de los ciudadanos.
4) Que, analizadas las constancias de autos, así como también las
consideraciones expresadas tanto por el Sr. Defensor como por el Sr. Fiscal General,
Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32010598#244955965#20190925135428305 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36916/2018/CA1 este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de
apelación interpuesto, revocando el resolutorio de fs. 36/38 disponiendo la falta de
mérito de F.J.C..
El hecho atribuido a C., consistiría en haber certificado como verdadera
una firma falsa, lo que encuadraría en el tipo previsto en el art 293 del C.
En tal sentido, a fs. 34 y vta., en su declaración indagatoria el imputado
manifestó que: “… Para la época de la afiliaciones el año pasado, yo estaba
encargado de corroborar los datos en las fichas de afiliaciones que traían
compañeros del partido, ya que ellos salían a los barrios, hospitales y distintos
lugares a afiliar personas al partido, el caudal de fichas que diariamente traían era
muy grande y el poco tiempo que se tenía para cumplir con lo establecido por la ley
respecto a la cantidad de afiliados que debía tener el partido, nos llevaba a confiar
en los compañeros que hacían las afiliaciones, ellos traían la ficha y la fotocopia del
documento de la persona que se afiliaba, y con ello yo tenía que corroborar que los
datos del documento de la persona y su firma eran coincidentes con los de la ficha de
afiliación. El Partido presentó aproximadamente 6.500 fichas de afiliaciones y la
Secretaría Electoral, aceptó unas 4.200 afiliaciones, y de este total, el único
problema que se ha presentado es con esta afiliación. La mayoría de las fichas que
se presentaron fueron corroboradas por mí. El hecho que se acompañara con cada
ficha la fotocopia del documento de la persona que se estaba afiliando, me daba
confianza en que los compañeros habían hecho la afiliación con la persona, de otro
modo, no se entiende como se acompañaba la ficha con la fotocopia del documento
de la persona….”
Que de la lectura de la ley 23.298 “Ley orgánica de partidos políticos” surge
que los partidos políticos cumplen fines públicos relacionados a la vida política de la
N.ión y a su sistema republicano de gobierno. Dicho cuerpo normativo consagra un
conjunto de regulaciones específicas, relativas a la forma de constitución, y requisitos
para el reconocimiento de la personería, entre otros.
En consecuencia, la ley requiere que su constitución, autoridades, cuerpos
orgánicos y grupo social que los conforman sean transparentes a fin de posibilitar el
debido contralor. Consecuentemente, es función natural del Poder Judicial velar por
aquella transparente expresión, que incluye tanto el debido funcionamiento de los
Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba