Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Agosto de 2021, expediente FPO 010347/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

10347/2019/CA1 CABRERA, E.E. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR

sadas, agosto 24 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 15/10/19 se presenta la Sra. E.E.C.,

con patrocinio letrado, y solicita con carácter previo a la promoción de la demanda principal la promoción de medida cautelar en contra de la ANSES solicitando la suspensión de los efectos del despido que le fuera comunicado y la reinstalación en su puesto de trabajo en las mismas condiciones previas al despido.

Que, en fecha 27/02/2020 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) produce informe del art. 4 de la Ley 26.854 y manifiesta que el interés público en juego, es mantener fuera de la Administración a quien se ha reputado autor de una conducta fraudulenta en detrimento de la misma, lesionando el vínculo laboral e impidiendo su prosecución.

Que, en fecha 15/04/2021 el juez a quo resolvió: a) conceder la USO OFICIAL

medida cautelar en favor de la Sra. E.E.C., disponer la suspensión de la resolución 2018-696-ANSES-SEA#ANSES y ordenar la reinstalación de la actora en su puesto de trabajo, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo; b) intimar al actor a prestar caución juratoria y a impulsar la acción principal en el término de 10 días; c) imponer costas a la ANSES, regular honorarios a los D.. G. y M.S. e intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia.

2) Que, a este Tribunal, vienen estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 26/04/2021, por la demandada ANSES, contra esa resolución que hace lugar a la pretensión del actor.

Que, en su argumentación, la demandada ataca la resolución con fundamento en:

  1. que el a quo interpreta que existió persecución o investigación a la actora, cuando en realidad la patronal teniendo la facultad de verificar la licencia del Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34211944#296809855#20210824080339977

    trabajador, no ha podido hacer uso de la misma, dado a que la Sra. C. no se encontraba en su domicilio. Más aun, su ausencia no había sido informada a la patronal, ni autorizada por la misma y según surge del sistema de la ANSES, no solo se había ausentado de su domicilio, sino que también del país entre los días 2 y 3 de diciembre de 2017, siendo que la...

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