Sentencia nº DJBA 151, 80 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 1996, expediente C 56922

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Mercader-Laborde-Negri-Pisano
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., M., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.922, "C., M.E. contra C. y Pensa, N.A.M. y otra. Prescripción veinteañal".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por usucapión.

Se interpuso, por la Defensora Oficial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

Ha sostenido esta Corte en la causa Ac. 34.039, sentencia del 8 de octubre de 1985, publicada en "Acuerdos y Sentencias", 1985-III-75 que "la demanda que pretende la usucapión de un inmueble debe sustanciarse con quien resulte titular de dominio o quienes acrediten ser sus sucesores (arts. 24, ley 14.159, 3279 del C.C.; 679 y 680 del C.P.C.; causa Ac. 32.559, sent. del 29-IX-83)" (v. punto 6 del voto del doctor C.M., publ. cit., p. 79).

Mediante la constancia de fs. 100 se comprobó que E.B.P. había fallecido el 24-VI-83, y con la de fs. 110 vta. que, hasta el 30-X-1990, no se había iniciado su sucesión.

Por resolución de fs. 113 se dispuso citar por edictos "a las Sras. E.B. e Ida I.P. y a todos los que se consideren con derecho ...".

Y así se publicaron los edictos (ver fs. 123 y fs. 125), sin que se adicionara al nombre de la primera la circunstancia de que se encontrara fallecida, como pareciera surgir de la resolución de la alzada a fs. 790.

Tengo para mi que le asiste razón a la recurrente cuando sostiene que se han violado las normas constitucionales que garantizan el derecho de defensa.

No participo de la opinión de quienes opinan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR