Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Abril de 2016, expediente FTU 000454/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 454/2011- INCIDENTE Nº 1 CABRERA DOLORES JOSÉ C/ ESTADO NACIONAL S/ INCIDENTE. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.

S.M. de Tucumán, 06 de Abril de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 27/28, y CONSIDERANDO Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 27/28 por el Dr.

F.J.N., apoderado del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, contra la resolución de fecha 05/12/13 obrante a fs. 25 que dispuso en su parte pertinente:

Intímese al letrado presentante a prestar caución juratoria si optara por integrar la contribución de la Ley 6059 (art. 26 Inc. a, art. 27 inc. c y art. 73) hasta la finalización del proceso, o a cumplir con las previsiones de la Ley N° 6059 en el plazo de cinco (5) días…

.

Que previo entrar a resolver la presente cuestión, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos:

Que por proveído de fecha 05 de Septiembre de 2013 (fs.

21), el a quo intimó al letrado F.J.N. a acreditar el pago del aporte Ley N° 6059 correspondiente en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán.

Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #24173057#149264233#20160407081835537 A continuación, a fs. 23 acompaña opción de diferimiento N°

991/EP 2015 en concepto de pago de aportes de la Ley N° 6059 correspondientes al letrado interviniente.

En consecuencia, consta a fs. 25 que el a quo intimó al letrado a prestar caución juratoria, resolución que viene recurrida ante esta Alzada y corresponde ser tratada seguidamente.

Al respecto, consideramos que aquella merece ser confirmada. En efecto, este Tribunal ha sostenido en otros pronunciamientos (“M.P.F. c/Dirección Nacional de Vialidad s/Expropiación inversa indirecta o irregular”, Expte N°: 6046/2010, fallo del 5/04/13), que la inapelabilidad dispuesta en el artículo 242 del CPCCN en atención al monto del proceso alcanza, en virtud del principio de accesoriedad, no sólo a la sentencia definitiva sino también a las otras resoluciones que se dictaren, cualquiera sea su naturaleza, extremos que se configuran en la especie.

Por lo expuesto ut supra, atento el monto debatido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR