Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 27 de Abril de 2017

Presidente421/17
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

C.C.G. Y OTROS S/ QUIEBRA INC REV NUEV BCO STA F

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

///ta Fe, 27 de Abril de 2017

Y VISTOS:

Estos caratulados "CABRERA, C.G.S./ QUIEBRA -INCIDENTE REVISION PROMOVIDO POR NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.-" (Expte. 21-04896574-9 - 44/2015), venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a fs. 18 y concedidos a fs. 23; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que habiendo el recurrente interpuesto conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad, y no habiendo formulado ningún agravio en sustento del remedio intentado, corresponde declarar desierto dicho recurso (arts. 125, 361, 364, 378 y cc. del CPCC), en cuanto no existen además vicios que por su carácter de orden público impongan una declaración oficiosa de nulidad.

  2. Que por resolución de fecha 31.10.2014, el juez a quo no hizo lugar al recurso de revisión intentado por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Para así decidirlo, en primer lugar recordó lo expuesto en autos "Agropecuaria San Justo S.R.L. s/ Concurso Preventivo" en donde se sostuvo que en lo que concierne a la tasa de interés aplicada, cabe el criterio sostenido reiteradamente por las tres Salas de esta Cámara de Apelaciones, debiendo liquidarse a la tasa del 12% anual no capitalizable, hasta la fecha de declaración de la quiebra. Asimismo, el juez señaló que en un caso tramitado ante dicho juzgado, la Sala II ha dicho que la facultad del juez del concurso de morigerar los créditos quirografarios relativos a intereses en ejercicio de facultades propias para asegurar la igualdad de trato a los acreedores comunes de igual rango, ya ha sido reconocida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, y que en un procedimiento colectivo corresponde compatibilizar el interés general de los acreedores quirografarios con el interés individual de cada uno de ellos ya que debe prevalecer la regla de la "pars conditio creditorum" en relación directa con la regla moral reprobatoria de excesos, y asimismo, equilibar el interés fiscal con el de los restantes acreedores del concurso. El a quo destacó que, especialmente en este caso, debe ponderarse que a los créditos de los demás acreedores verificados en la causa se les aplicó el 12% por lo que corresponde mantener ese temperamento sin excepción. Concluyó que de esta forma, se salvaguarda la "pars conditio creditorum" que implica dispensar trato igualitario en iguales circunstancias aunque ello no significa el...

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