Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 058035/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 58035/2011 - CABRERA C.A. c/ INC S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 246/250 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 259/263 y vta.

Asimismo, a fs. 242 y vta. y fs. 272, respectivamente, la Sra. perito contadora y el Sr.

perito calígrafo apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja planteada por la demandada en torno al progreso de las diferencias salariales derivadas de la errónea categorización de la actora, no tendrá favorable recepción.

Al respecto, la Sra. Juez viabilizó las diferencias salariales reclamadas en razón de que consideró acreditada en autos la prestación de servicios de la trabajadora en la categoría de “auxiliar de supervisora”, invocada en el escrito de inicio –CCT 135/75-; ello en virtud de la valoración que efectuó de la prueba testimonial colectada, que considero lo ha sido en sana crítica y en términos que comparto (arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.).

Digo ello por cuanto los dichos de I. (ver fs. 163/164) y H. (ver fs. 165) respaldan la decisión adoptada en la anterior instancia, pues ilustran de manera coincidente el desempeño de tareas de la accionante en la categoría “ut supra”

individualizada. Destaco que las referidas testigos han tomado conocimiento de los hechos materia de controversia en forma directa y a través de sus propios sentidos, por haber sido compañeras de trabajo de la Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19837867#159602613#20160816164352864 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX actora en distintos períodos –I. entre los años 1999 y 2011 y H. entre 2007 y 2010-.

En este marco, la empleadora solo reitera argumentos que ya fueron articulados en la oportunidad de impugnar las declaraciones precedentemente citadas (ver fs. 176 y vta.), los que merecieron tratamiento por la Sra. Juez –ver en part. fs. 236 vta. pto. III/

fs. 237- y a formular objeciones con sustento en segmentos aislados de los testimonios, soslayando criticar conforme exige el art. 116 de la L.O. el análisis que de la prueba en forma integral efectuó la sentenciante.

A ello se suma que –en sentido contrario a lo que postula la apelante- la Sra. Magistrada ponderó la prueba pericial contable –con criterio que también comparto, ver en part. fs. 237...

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