Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 4 de Noviembre de 2011, expediente 28-69055-20873- 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 4 de noviembre de 2.011. REGISTRO:2011-T°II-F°4185

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CABRERA CARLOS ARIEL C/

ESTADO NACIONAL Y OTROS ORDINARIO (CONFR.FS. 101)(INCIDENTE

DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expte. N° 28-69055-20873-

2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 103 por la apoderada de los actores C.A.C., E.D.H., J.M.V., F.J.F.R., S.O.G.S., J.R.B., R.F.D. y G.O.G.S., contra la resolución de fs. 102 y vta. que, en lo que aquí interesa, desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 104, se expresan agravios a fs. 105/107 vta. y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 118 vta.

II- Que, la apelante se agravia en cuanto el Juez a-quo determinó que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar, verosimilitud del derecho ni peligro en la demora. Alega que surge de un sencillo cotejo de los recibos de sueldo la verosimilitud del derecho.

Respecto del peligro en la demora, indica que el mismo existe, ya que el menoscabo patrimonial que se produce surge patente y claro al constatar los recibos de haberes y las liquidaciones por SAC.

Sostiene que la cautelar solicitada, constituye una mínima y equitativa protección del ingreso mensual de los actores hasta el dictado de la sentencia definitiva.

III-

  1. Que, los actores, personal del Ejército Argentino, promueven medida cautelar innovativa a fin de que se liquide en el concepto sueldo los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93.

    El Sr. Juez de la instancia inferior rechazó la medida interesada y contra dicha resolución se alza el apelante.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales,

    en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente,

    requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar ortodoxa.

    Como a toda cautelar, le son exigibles los extremos consagrados en el art. 230 del C.P.C.C.N., a los que se les ha agregado –doctrinariamente- un cuarto recaudo: el periculum in damni. La misma puede manifestarse como medida precautoria o como resolución anticipada, en esta última situación es donde se torna este recaudo referenciado más exigible, toda vez que cuando la misma no actúa como tutela anticipada el cuarto recaudo ha ido perdiendo exigibilidad.

    (cfr. “La palpitante actualidad de la medida cautelar innovativa” en obra colectiva “Medida Innovativa”, 2003,

    Santa Fe, Ed. R.C., p. 285).

    En el subexamine nos encontramos con la satisfacción del requisito de la verosimilitud del derecho invocado, de acuerdo con lo enunciado por el voto mayoritario de este Tribunal en la causa “E.O.O. c/Gendarmería Nacional Argentina por ordinario”,...

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