Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 034036/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 34.036/2018/CA1 (55.540)

JUZGADO Nº: 24 SALA X

AUTOS: “CABRERA CARLOS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de primera instancia interpusiera la demandada a tenor del memorial vertido en autos, el que mereció réplica de su contraria.

    Por su parte, la representación letrada del actor y el perito médico apelaron las regulaciones de sus honorarios por considerarlos exiguos.

  2. Apela en primer lugar la quejosa la incapacidad calculada en grado.

    Seguidamente se queja toda vez que encuentra infundada la valoración de los factores de ponderación incidentes en el cálculo del porcentaje de incapacidad del actor. Asimismo,

    sostiene que existió un error de cálculo en el coeficiente de edad del actor por lo que solicita la revisión del mismo. Finalmente recurre los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  3. Frente a los términos del memorial en análisis cabe destacar que los primeros dos agravios deducidos no contienen una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, ya queno cumplen con el estándar previsto en el ritual (art. 116 L.O.)

    La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de que es erróneo injusto o contrario a derecho no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    precisos de la actividad revisora. “Criticar” es muy distinto que “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que aquella pudiera contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia. No basta disentir ya que ello no evidencia el yerro de la conclusión y no satisface las exigencias que impone el ordenamiento procesal vigente en punto a la fundamentación del recurso de apelación.

    Para que exista expresión de agravios...

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