Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 044589/2015

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

44589/2015

CABRERA, C.I.c.R., GABRIEL

ISAIAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 03 de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Dra. L., mediadora, plantea revocatoria in extremis contra la regulación de honorarios a su favor contenida en el resolutorio de este Tribunal del 1/9/2023 que redujo los honorarios de los mediadores B. y L. de a 8 UHOM

para cada uno.

Postula, en breves palabras, que el Dr. Bustinduy intervino en los autos “Cabrera, C.c.R., G. y Otros s/ Daños y Perjuicios”, mientras que por su parte intervino en el proceso de mediación caratulado “Rivadaneira, Gabriel c/

Richieri Cristian s/ Daños y Perjuicios” (v. actas de mediación digitalizadas aquí). Agrega que por ello, no se da en el caso de autos, el supuesto contenido en el art. 3 inc. d) del decreto 2536

2015 (v. fs. 136/138) con lo cual su retribución debe ser elevada a 16 UHOM.

Se resalta que bajo la indicada denominación se introduce, en verdad, un recurso de reposición. Cabe resaltar,

igualmente, que las resoluciones dictadas por la Cámara de Apelaciones no son susceptibles, en principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. arts. 238 y 239, "in fine" del Cód. Procesal), máxime si se considera que el recurso de “reposición in extremis” no se encuentra regulado en nuestro Código de forma y solo fue admitido jurisprudencialmente para casos de errores u omisiones notorios y evidentes.

Ahora bien, más allá de lo asentado en el acta de fs. 136

con relación a los autos “Rivadaneira, G.c.R.C.s. daños y perjuicios”, se advierte que el cumplimiento de dicha mediación obedecía al trámite exigido por el juez de grado con Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

fecha 31/5/2017 con fundamento en que se había hecho lugar a la citación como tercero del demandado C.R. y que la intervención de la Dra. Lombarda como mediadora lo fue para continuar con el proceso de mediación. Así lo informó el demandado el 31/8/2017.

Con ello, no caben dudas de que la mediación celebrada por la Dra. L. lo fue en el marco de este proceso y no en los autos que señala. Refuerza tal argumento el hecho de que, en su caso, el acta de mediación debió haber sido acompañada por la mediadora en los autos que indica y no en estas actuaciones.

Por tal motivo, este colegiado...

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