Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Febrero de 2017, expediente CIV 090968/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 90968/2009/CA1 - JUZG. Nº 80 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “CABRERA, ARMANDO EDUARDO Y OTROS C/ CONSTRUCSUR SRL Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 632/636, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. D.S. y A.J..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 632/636 admitió la demanda promovida por A.E.C., M.C.G. y J.G.C. contra Empresa Distribuidora Sur S.A.

    (Edesur), y la condenó a pagar a los dos primeros la suma de $5.000 y al último la de $100.000, con más sus intereses y costas. Ello, Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12323404#171829303#20170214133007533 en virtud de los daños y perjuicios que refieren haber sufrido el día 26 de marzo de 2009, cuando alrededor de las 14,30 hs. el entonces menor J.G.C. recibió una descarga eléctrica que le provocó lesiones, al apoyarse en la rienda o tensor del poste de luz ubicado en las calles Larraya y B. de esta ciudad.

    Asimismo, admitió la excepción opuesta por Construcsur SRL, rechazando la demanda interpuesta contra la misma y su aseguradora.

    También desestimó la acción intentada por los actores contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todo ello, con costas en el orden causado.

    Contra dicho fallo traen sus quejas la parte actora y la empresa condenada, quienes expresaron sus agravios a fs. 674/686 y fs.

    688/703. Los respectivos traslados fueron contestados a fs.705/707, fs. 709/713, fs.

    715/718 y fs. 719/722.

    Se quejan los accionantes por la atribución de responsabilidad efectuada por el “a-quo” y solicita que también sea admitida la demanda contra “Construcsur SRL” y su aseguradora; por las sumas fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, requiriendo su elevación y asimismo, por la tasa de interés establecida.

    La accionada Edesur S.A. se agravia por lo decidido por el colega de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad, insistiendo en Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12323404#171829303#20170214133007533 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que el hecho ocurrió debido a la culpa de la propia víctima, de sus padres, de “Construcsur SRL” y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se queja asimismo por los montos establecidos en los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral –requiriendo su reducción- y por la procedencia y/o cuantía del rubro “gastos”, como así también por la tasa de interés fijada y la fecha de inicio de su cómputo.

    A fs. 725 se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada.

    Desoiré el pedido formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de declarar desiertos los recursos interpuestos por los accionantes y la demandada condenada, en cuanto la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

    Dicho esto me avocaré a brindar respuesta a las críticas de los apelantes.

  2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1. - Las presentes actuaciones fueron incoadas por los daños y perjuicios que refieren haber sufrido los demandantes, a raíz del hecho ocurrido el día 26 de marzo de 2009, cuando alrededor de las 14,30 hs. el entonces menor de edad J.G.C. recibió una Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12323404#171829303#20170214133007533 descarga eléctrica que le provocó lesiones, al apoyarse en la rienda o tensor del poste de luz ubicado en la esquina formada por las calles Larraya y B. de esta ciudad.

      El colega de grado admitió la demanda entablada en autos, únicamente contra la coaccionada Edesur S.A..

      Asimismo, desestimó la acción contra la codemandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y admitió también la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa “Construcsur S.R.L.”.

      Los accionantes y la empresa condenada se quejan por la atribución de responsabilidad decidida por el “a-quo” solicitando los primeros que también sea admitida la demanda contra “Construcsur SRL” y su aseguradora; Edesur por su parte insiste en que el hecho ocurrió debido a la culpa de la propia víctima, de sus padres, de “Construcsur SRL” y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    2. - De igual modo que el magistrado de grado entiendo que la cuestión debatida en autos debe ser encuadrada dentro de las previsiones contenidas en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil que regula la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas, resultando aplicable a la energía las disposiciones referentes a las cosas (art. 2311 del C.Civil). Debían por ello las accionadas acreditar alguna de las eximentes que la norma Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12323404#171829303#20170214133007533 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C consagra, o sea, la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debían responder.

      Sentado ello, analizaré consecuentemente el plexo probatorio de marras a efectos de corroborar si se encuentran acreditados los supuestos sobre los cuales los recurrentes basan sus quejas.

    3. - Como quedó dicho, la codemandada Edesur S.A. invocó como eximente de responsabilidad la culpa del entonces menor de edad, quien jugando, se habría agarrado y colgado de la rienda sostén del poste y por razones ajenas a la empresa, habría caído bruscamente dislocándose el hombro.

      Y conforme surge de las actuaciones, nada de ello resultó probado.

      En cuanto a la insistencia de la supuesta culpa de los padres en el cuidado del menor, corresponde asentar que la aplicabilidad del art. 1114 del Código Civil exige que el daño sea ocasionado a un tercero. De tal forma, el daño irrogado por el menor a sí mismo, no tiene cabida en el artículo citado, ya que éste presume la culpa de los padres solamente cuando el menor ha causado un daño y no cuando él ha sido víctima del mismo (conf. Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones” T.V, pág. 130, n°2637; K. de C., en “Código Civil…”, dir. B., coord.

      Z., T.5, pág.615, letra f); S., “Responsabilidad de los padres por daños Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12323404#171829303#20170214133007533 causados por sus hijos”, en “Estudios…” pág.

      139, n°27, entre otros).

    4. - Por lo demás, la empresa condenada expresó que el menor no habría recibido ninguna descarga eléctrica y contrariamente a ello, las constancias obrantes en autos resultan terminantes en tal aspecto.

      Habré de señalar primeramente los testimonios de los Sres. D.E.C. y C.D.A., obrantes a fs. 423/424 y fs.

      425/426, ambos testigos presenciales del hecho.

      Indicó el primero que “...el 26 de marzo de 2009...estábamos con mi hermano y mi papá

      arreglando un coche...y veo a mi sobrino que se cruza enfrente y había un cable cruzado en un poste que va agarrado a una linga (sic) va cruzando y mi sobrino se agarró de ahí. Y él en ese momento se desvaneció yo pensé que estaba jugando que era una broma y le dijo agarrame papá que me caigo y después se cayó

      de rodillas y tenía las manos todas quemadas y las piernas lastimadas porque cayó arrodillado y cuando llegó al piso ya estaba desvanecido.

      Después lo llevaron en coche...

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