Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 3 de Noviembre de 2023, expediente FRO 001751/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 1751/2020 caratulado “CABRERA, ARGENTINO OSCAR c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

1.- Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la administración nacional de la seguridad social y la perito contadora contra la sentencia del 23 de agosto de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la parte actora en la suma pesos doscientos veinticuatro mil diez ($224.010) (45UMA), y de la perito contadora actuante en la suma de pesos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho ($54.758) (11UMA).

2.- Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados, se corrieron los respectivos traslados, que solo fueron contestados por la actora.

3.- La demandada se agravió de la actualización de la Prestación Básica Universal –en adelante PBU- atento que, en este caso concreto, donde la actora adquirió su derecho el 30/06/2012, no correspondería dado que a partir del 03/2009 dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.

Además, señaló una diferencia en los coeficientes utilizados para actualizar las remuneraciones.

Asimismo, se quejó de que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

Por otra parte, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la Fecha de firma: 03/11/2023 haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., J. CÁMARA

de DE profesional de la parte actora y la perito.

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Finalmente, criticó el plazo de 30

(treinta) días estipulado por la magistrada para el cumplimiento de la sentencia de ejecución, conforme los fundamentos vertidos en el precedente “Pitueli” y efectuó

reserva del caso federal.

4.- La perito contadora apeló los honorarios regulados en autos por considerarlos bajos.

5.- Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

1.- En relación al agravio de la demandada que versa sobre la errónea actualización de la PBU, en virtud de que ello no correspondería atento la fecha de adquisición del derecho de la actora (30 de junio de 2012) y siendo que en marzo de 2009 ésta pasó a ser actualizable por ley, corresponde señalar que la sentencia que por medio de este proceso se ejecuta ordenó que “…respecto al ajuste de la Prestación Básica Universal,

deberá estarse –en lo que corresponda- a la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Q.C.A. c/ ANSES s/

Reajustes Varios” CSJ 00068/2010 (46-Q)/CS1 DEL 11/11

2014.”, lo que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, comprobado, en este proceso de ejecución, que la quita que genera su falta de actualización resulta confiscatoria mediante el criterio establecido por nuestro máximo tribunal es que propiciamos rechazar el presente agravio.

2.- Dicho esto, ingresaremos a tratar Fecha de firma: 03/11/2023

el agravio referido a los coeficientes de actualización Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO criticada.

utilizados en la planilla #34607965#381391394#20231102134745185

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

En este sentido, corresponde destacar que los empleados en la liquidación de marras surgen de lo establecido en la sentencia en ejecución, y pasada en autoridad de cosa juzgada. Allí se dispuso, y en lo que aquí

interesa, la aplicación del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio, conforme lo sentado por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”, para los aportes dependientes.

3.- Ahora bien, avocándonos al tratamiento del agravio referido a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, resulta importante remarcar que la profesional actuante se limitó a realizar una liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia de reajuste que aquí se ejecuta, de modo que no debió contemplar la retención de marras, ajena a lo resuelto en el proceso ordinario.

No obstante, corresponde destacar que la...

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