Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 014101/2018

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA K

C.A., LUZDINA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD

DEL ESTADO (FERROCARRIL ROCA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

N° 14101/2018

Juzgado N° 14

Buenos Aires, de de 2023.-ME

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver los recursos extraordinarios interpuestos por la parte demandada "Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado" y por la citada en garantía "Nación Seguros S.A." a fs.632/646 y fs.647

657 respectivamente, contra la sentencia dictada por esta Sala a fs.623. El pronunciamiento, confirmó la sentencia de grado respecto a la responsabilidad atribuida, la tasa de interés establecida y la inoponibilidad, a la parte actora, de la franquicia denunciada por la aseguradora. A su vez, incrementó las partidas indemnizatorias otorgadas por daño físico y daño moral.

La parte actora contestó los traslados a fs. 661/668 y fs.669/676

II- Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el art.14

de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (Fallo 248-189),

en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal, “Treviranus” (Fallo 285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha” (Fallo112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

Por su parte, conforme prevé el art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2)

cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez Fecha de firma: 05/10/2023

Alta en sistema: 06/10/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.

Así, a efectos de considerar admisible el recurso extraordinario, es preciso que se verifique alguno de los supuestos mencionados en los párrafos precedentes.

III- Los recurrentes cuestionan el pronunciamiento dictado por este Tribunal por considerarlo arbitrario, afectándose derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Aducen, asimismo, razones de gravedad institucional.

En ese orden, "Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado" entiende que lo decidido en cuanto a la responsabilidad atribuida y la tasa activa de interés fijada desde la fecha del accidente, tornan a la sentencia en arbitraria.

Sostiene que en la sentencia en crisis se hizo una errónea interpretación de la cuestión sometida a examen y se omitió el tratamiento de situaciones introducidas por su parte, que resultan conducente a la solución del litigio.

Por su parte, "Nación Seguros S.A." señala que existe en el caso cuestión federal suficiente por cuanto la sentencia en crisis contraría el régimen legal vigente, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

frente a lo cual cae en la arbitrariedad y se autodescalifica como acto jurisdiccional válido.

Afirma que el pronunciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR