Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Abril de 2016, expediente FLP 021021834/2006/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 5 de abril de 2016.
Y VISTOS: este expte. N° FLP 21021834/2006/CA1, caratulado: “CABRERA,
A.M. c/ Telefónica de Argentina SA y otro s/ Daños y Perjuicios”, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
-
Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el apoderado de Telefónica de
Argentina S.A. (fs. 306) contra la sentencia de primera
instancia obrante a fs. 294/304 que declaró la
inconstitucionalidad del artículo 4 del decreto 395/92,
rechazó las defensas de cosa juzgada administrativa, falta
de legitimación pasiva y prescripción e hizo lugar a la
acción interpuesta contra Telefónica de Argentina S.A. y
contra el Estado Nacional, condenándolas solidariamente a
abonar a cada uno de los actores la suma resultante de la
liquidación a practicarse de acuerdo a las pautas expresadas
en el Considerando octavo de la sentencia. Impuso las
costas a las vencidas.
Para decidir como lo hizo, el juez consideró que resultaba aplicable el precedente de
la CSJN in re “.” en cuanto había considerado que el artículo 4º del decreto 395/92
desatendía la finalidad de proveer al mejor cumplimiento del mandato legal contenido en el
artículo 29 de la Ley 23.696, colocando a las empresas telefónicas en una situación de
privilegio respecto de otros entes privatizados, lo que resultaba inadmisible.
Respecto de la prescripción, consideró aplicable el plazo decenal previsto en el
artículo 4023 del Código Civil, estableciendo que el cómputo debía realizarse desde el
primer ejercicio posterior a la privatización de Telefónica, en forma periódica, y tomando
como fecha para el cómputo la de la presentación de cada uno de los Balances Generales y
Cuentas de Ganancias y Pérdidas anuales, aclarando que el reconocimiento era tal mientras
los trabajadores se encontraran cumpliendo funciones y hasta su desvinculación con la
empresa.
Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #16486819#150372141#20160406094223884 En consecuencia, estableció que la prescripción alcanzaría los períodos que al
momento del inicio de la acción hubieran sido alcanzados por el plazo prescriptivo de diez
años.
En cuanto a la cosa juzgada administrativa planteada por la codemandada, expresó
que no podía identificarse dicha defensa con la cosa juzgada judicial, puesto que aquélla era
sólo formal en el sentido de que el acto administrativo no podía ser objeto de una nueva
discusión ante la administración pública, pudiendo serlo, en cambio, ante el órgano
jurisdiccional. En definitiva, entendió que la cosa juzgada administrativa tenía efectos
relativos en tanto se agotaban en el ámbito de la administración pública y, por lo tanto,
cabía rechazar dicha defensa.
Finalmente, en relación a las costas, estimó que no existía mérito para apartarse del
principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCCN).
II.
Agravios de la
recurrente .
Los embates de la recurrente se refieren al cómputo del plazo de prescripción
efectuado en la sentencia y al rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa.
Sostiene, además, la ausencia de responsabilidad de su parte respecto del dictado del
decreto 395/92, alegando que el reconocimiento de la participación en las ganancias no
estaba prevista en el estatuto de la empresa y, por lo tanto, su parte no estaba obligada a la
emisión de bonos. Se queja, también, de la interpretación efectuada por el a quo en relación
al privilegio contenido en el decreto. Finalmente, se agravia de la tasa de interés aplicada y
de la imposición de costas a su parte.
La contestación de agravios por parte de la actora luce a fs. 322/323vta.
-
Antecedentes del caso.
1) En su escrito de inicio, el apoderado de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba