Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2023, expediente FLP 019397/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 19397/2015,

caratulados “CABRERA, A.C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. el expediente digital a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el perito contador, la parte actora y por la ANSES contra la decisión del juez de primera instancia que dictó sentencia de remate y mandó llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga al actor, íntegro pago de la suma de pesos doscientos cinco mil setecientos veinticuatro con noventa y siete centavos ($205.724,97.-), de conformidad con el auto de aprobación de liquidación de fecha 22/10/2020 y confirmado por la Alzada con fecha 02/07/2021, con más los intereses que por ley correspondan.

Impuso las costas a la demandada vencida y reguló

honorarios del letrado de la parte demandante y del perito contador.

En relación a los honorarios del experto contable, P.A.A., estimó procedente fijar sus honorarios en la suma de pesos -$12.320.- equivalente a 2 UMA, (Conf. ley 27.423 y acordada 21/2021 CSJN) con más el 5 % de aportes -art. 193 ley 10.620- y un 5 % respecto a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724, en caso de corresponder, de dicho monto, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art. 77 último párrafo del CPCCN.

Fecha de firma: 14/12/2023

Alta en sistema: 15/12/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

A su vez, reguló los honorarios del doctor C.A.C. en la suma de pesos -$12.320.- equivalente a 2 UMA, (Conf. ley 27.423 y acordada 21/2021 CSJN). Todo ello con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

  1. Sentado lo expuesto, si bien la parte demandada ha deducido recurso de apelación contra la resolución de fs. 170

    170vta., no ha expresado agravios en la oportunidad procesal pertinente, por lo que corresponde declararlo desierto (arts.

    265 y 266 del CPCCN).

  2. En relación a la regulación de los honorarios profesionales, valorada la actuación del Dr. C.A.C., quien actuó como letrado apoderado de la parte actora, en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, y de conformidad con lo establecido en los arts. 16, 19, 21 y 41 de la ley 27.423, el Tribunal estima que los honorarios regulados al profesional resultan bajos, por lo que cabe acoger el recurso interpuesto y elevarlos a la cantidad de 6.75 UMAs (equivalentes a la fecha a la suma...

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