Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Junio de 2019, expediente FBB 023044783/2010
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23044783/2010/CA3 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de junio de 2019.
VISTO: El expediente N° FBB 23044783/2010/CA3, de la secretaría N° 2,
caratulado: “CABRERA ALEJANDRO ADOLFO Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO–VARIOS”, originario del
Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación
deducido a f. 896/vta. contra la resolución de f. 895.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por
la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,
conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley
24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no
se encuentra afectada al bien público.
1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de
reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga
deliberadamente sus deudas desde 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal
presupuestario más sin que se abonen las sumas adeudadas.
Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le
hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.
1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó
traslado a fs. 900/901 vta.
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En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los
hechos, a fs. 486/553 la Armada Argentina presenta la liquidación conforme a la
sentencia dictada en autos.
A f. 577/578 se aprueba parcialmente la liquidación por el
monto no impugnado por la parte actora y se ordena intimar a la demandada a que
informe si cuenta con crédito presupuestario en el año en curso para abonar a los
demandantes las sumas adeudadas y en caso contrario, comunique al Congreso de la
Nación para su inclusión en el Presupuesto del año próximo.
Por su parte, respecto de los actores C.
Alejandro Adolfo y D.F.M., la Armada Argentina presenta
liquidación a fs. 601/664, la cual se aprueba parcialmente por las sumas no
impugnadas a fs. 775, intimándose a la demandada a que informe si cuenta con crédito
presupuestario para cancelar la suma adeudada.
Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #7075525#237424234#20190618100120718 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23044783/2010/CA3 – Sala II – Sec. 2 3. Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la Ley
24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de
dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,
obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que
sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la
Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en
cualquier...
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