Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Junio de 2019, expediente FBB 023044783/2010

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23044783/2010/CA3 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de junio de 2019.

VISTO: El expediente N° FBB 23044783/2010/CA3, de la secretaría N° 2,

caratulado: “CABRERA ALEJANDRO ADOLFO Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO–VARIOS”, originario del

Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación

deducido a f. 896/vta. contra la resolución de f. 895.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por

la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,

conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley

24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no

se encuentra afectada al bien público.

1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de

reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga

deliberadamente sus deudas desde 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal

presupuestario más sin que se abonen las sumas adeudadas.

Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le

hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó

traslado a fs. 900/901 vta.

  1. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

    hechos, a fs. 486/553 la Armada Argentina presenta la liquidación conforme a la

    sentencia dictada en autos.

    A f. 577/578 se aprueba parcialmente la liquidación por el

    monto no impugnado por la parte actora y se ordena intimar a la demandada a que

    informe si cuenta con crédito presupuestario en el año en curso para abonar a los

    demandantes las sumas adeudadas y en caso contrario, comunique al Congreso de la

    Nación para su inclusión en el Presupuesto del año próximo.

    Por su parte, respecto de los actores C.

    Alejandro Adolfo y D.F.M., la Armada Argentina presenta

    liquidación a fs. 601/664, la cual se aprueba parcialmente por las sumas no

    impugnadas a fs. 775, intimándose a la demandada a que informe si cuenta con crédito

    presupuestario para cancelar la suma adeudada.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #7075525#237424234#20190618100120718 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23044783/2010/CA3 – Sala II – Sec. 2 3. Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la Ley

    24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

    afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de

    dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,

    obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que

    sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la

    Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en

    cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR