Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Diciembre de 2019, expediente CNT 027445/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 27.445/2015/CA1 (48.207)

JUZGADO Nº: 55 SALA X AUTOS: "C.Y.S. C/ MUSIC UP S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 05/12/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 470/483 formulan las codemandadas Music Up S.A. y Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. a fs. 484/486 y 487/501, respectivamente, y la parte actora a fs. 503/506, mereciendo réplicas adversarias a fs.

    508/513 y 514/522.

  2. Arriba firme a esta instancia revisora que la actora fue contratada por la codemandada Music Up S.A. para cumplir tareas de telemarketer para Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. En su contestación, aquella primera refirió que es una empresa dedicada a la prestación del servicio de telemarketing (actividad también denominada call center) y que en tal marco contrató a la actora el 26/05/2009 para destinar la prestación a la empresa Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. como telemarketer, desde los establecimientos de esta última, hasta el día 14/04/2014 en que le notificó que debía concurrir a otro domicilio para cumplir tareas para otro cliente (ver fs. 130 vta.), comunicación a partir de la cual se produjo el intercambio telegráfico que derivó en el despido indirecto del día 27/05/2014, en el cual la trabajadora invocó el desconocimiento Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #26951776#251617307#20191205080034121 del vínculo laboral directo con la aseguradora como causal de injuria laboral (arts. 242 y 246 LCT).

    Pese a la enjundia evidenciada al apelar, los argumentos de las codemandadas recurrentes no logran rebatir del modo exigido por el art. 116 de la LO los fundamentos del juez “a quo” en cuanto estimó demostrada la alegada relación laboral directa con la compañía de seguros Assurant Argentina. Así de las declaraciones testificales de Y., C. y De Grazia (a fs. 348, 355 y 381, respectivamente) corroboraron el carácter de verdadero empleador de la aseguradora en la medida en que coincidieron en el sentido que la actora cumplía tareas administrativas y de atención telefónica de clientes de esta última, en las oficinas de su propiedad, bajo las órdenes e instrucciones de su propio personal y con los elementos de trabajo que dicha empresa le proporcionaba, todo lo cual permite tener por configurada la existencia de un contrato de trabajo en los términos de los arts. 21, 22 y cctes. de la LCT. Si bien es cierto que Y. admitió tener juicio pendiente con la demandadas, sus dichos no se revelan carentes de entidad convictiva (conf. arts. 90 L.O. y 386 CPCCN). Para así decidirlo tengo presente que las demandadas en el escrito de impugnación de fs. 357 y en los memoriales que aquí se analizan no rebaten con fundamentos ningún aspecto de sus declaraciones.

    Las circunstancias fácticas apuntadas llevan a confirmar lo decidido al respecto en origen, toda vez que se...

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