Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 076493/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 76493/2017 - C.W., CAROLINA BEATRIZ c/ BBVA

BANCO FRANCES S.A. Y OTRO s/DESPIDO .

Buenos Aires, 29/08/2023

VISTOS:

Las presentes actuaciones que vuelven a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada –en subsidio de la revocatoria- con fecha 8/04/2023, contra la resolución dictada en la anterior instancia el 30/03/2023 mediante la cual se aprobó la liquidación practicada por la parte actora en concepto de intereses motivados en la mora en el pago de la liquidación de condena.

De la compulsa digital de las actuaciones se verifica la réplica de agravios de la parte actora de fecha 20/04/2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, previo a todo, cabe recordar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de los recursos de apelación deducidos, en sus facetas adjetivas, y no se encuentra vinculado a tal fin, ni por la resolución de la anterior instancia ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes.

    Que, en tal contexto, se verifica que el recurso deducido y, concedido en la anterior instancia en la oportunidad procesal, se circunscribe a cuestiones propias del proceso de ejecución con estricta vinculación a la liquidación practicada por la parte actora por mora en la cancelación oportuna de los créditos admitidos en la sentencia definitiva firme.

    Frente a ello, cabe recordar que el art. 109 de la L.O. consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución y, teniendo en cuenta la naturaleza de las cuestiones planteadas, no se advierte configurada alguna de las circunstancias de excepción que justificarían la apertura de esta instancia.

    R. en que la decisión recurrida fue precedida de los recaudos necesarios para preservar la garantía de defensa en juicio de las partes intervinientes en Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    las cuestiones atinentes a su dictado, y de lo allí resuelto,

    no se advierte configurada una afectación de la cosa juzgada ni del ejercicio al derecho de defensa en juicio. Solo por eventualidad cabe advertir que la liquidación que ha sido aprobada y respecto de la cual se introduce el cuestionamiento, ha sido elaborada con sustento en el mecanismo al que hace referencia el art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR