Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Octubre de 2023, expediente CAF 051266/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

51266/2018 CABRAL, R.J. c/ EN - M DEFENSA - FA s DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. n° 8

Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.- JMB/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza declaró de oficio la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones (pronunciamiento del 1º de agosto de 2023).

    Para decidir de ese modo sostuvo que había transcurrido "con exceso el plazo establecido en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, —computado desde la fecha de la última actuación útil—, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento".

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios —presentaciones del 7 y del 17 de agosto de 2023, respectivamente—.

    Expuso las siguientes críticas:

    i. “[P]odrá observar que con fecha 01/02/2023 surge la respuesta mediante DEOX de la Procuración del Tesroro de la Nación, donde informan que el oficio del artículo 8 debe ser enviado a otra dirección electrónica".

    ii. “[E]l a-quo con fecha 1º de agosto de 2023, decreta la caducidad de instancia cuando en realidad a esa fecha la causa no se encontraba perimida, ya que debió descontar el plazo de las ferias judiciales, en el caso, la feria de invierno".

  3. Que de las constancias de la causa surgen los siguientes antecedentes:

    i. El 29 de diciembre de 2022, la parte demandada envió el DEOX nº

    8321518 a la Procuración del Tesoro de la Nación, a fin de dar cumplimiento con lo oportunamente requerido.

    ii. El 1º de febrero de 2023 la Procuración del Tesoro de la Nación informó que de acuerdo con la resolución 2019-128-APN-PTN a partir del Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    1. de noviembre de 2019 las comunicaciones previstas en la ley 25.344 se debían realizar en forma exclusiva a través de la plataforma digital pertinente.

    iii. El 1º de agosto de 2023 la jueza decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

  4. Que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora debe ser admitido por cuanto el plazo previsto en el artículo 310 inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no transcurrió.

    Ciertamente, desde el 29 de diciembre de 2022 —fecha en el que la parte actora envió el DEOX nº 8321518 a la Procuración del Tesoro de la Nación— hasta el 1º de agosto de 2023 —momento en que la jueza decretó

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